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Noticias Jurídicas

El Supremo cambia de opinión: serán válidos los contratos de multipropiedad basados en semanas flotantes

El TS reconoce la validez de estos contratos siempre y cuando el objeto (periodo de disfrute y lugar de alojamiento) sea determinable mediante la introducción de reservas en el contrato

(Imagen: E&J)

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El Supremo cambia de opinión: serán válidos los contratos de multipropiedad basados en semanas flotantes

El TS reconoce la validez de estos contratos siempre y cuando el objeto (periodo de disfrute y lugar de alojamiento) sea determinable mediante la introducción de reservas en el contrato

(Imagen: E&J)

Un consumidor interpuso demanda solicitando la nulidad de su contrato de multipropiedad bajo el sistema de semanas flotantes, alegando que excedía el límite temporal establecido por la Ley y que el objeto contractual era indeterminado. El Tribunal Supremo (STS n.º 1524/2025, de 30 de octubre) ha desestimado dicha petición, en base a que la inscripción y adaptación formal del régimen prexistente a la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, habilita la validez de estos contratos, incluso cuando se acuerden plazos de disfrute superiores a cincuenta años, y reconoce la determinabilidad del objeto con base en los procedimientos de reserva regulados en cada contrato.

En sentencias anteriores el Tribunal Supremo declaraba automáticamente la nulidad de los contratos por periodos flotantes en base a la indeterminación de su objeto. El nuevo criterio del Tribunal Supremo reconoce la validez de estos contratos siempre y cuando el objeto (periodo de disfrute y lugar de alojamiento) sea determinable mediante la introducción de reservas en el contrato.

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Esta novedosa sentencia establece un nuevo criterio de interpretación de la disposición transitoria segunda de la citada Ley 42/1988 de 15 de diciembre, relativa a la regulación de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico. Según el Supremo, los regímenes preexistentes pueden subsistir por tiempo indefinido o determinado si han sido adaptados de conformidad a las previsiones legales e inscritos de manera adecuada, desterrando la tesis de la nulidad automática por el simple hecho de sobrepasar el límite temporal fijado por la ley.

Este cambio en la doctrina jurisprudencial aportará al sector de la propiedad compartida un marco normativo más claro para sus contratos y la promoción y transmisión de derechos bajo la modalidad flotante, siempre que las condiciones estén previstas y reglamentadas.

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