El Supremo delimita el alcance de la interpretación flexible del requisito de convivencia en prestaciones por muerte y supervivencia
El requisito de convivencia para acceder a la prestación en favor de familiares no puede darse por acreditado si el causante estaba ingresado en una residencia desde hacía más de dos años
(Imagen: E&J)
El Supremo delimita el alcance de la interpretación flexible del requisito de convivencia en prestaciones por muerte y supervivencia
El requisito de convivencia para acceder a la prestación en favor de familiares no puede darse por acreditado si el causante estaba ingresado en una residencia desde hacía más de dos años
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha denegado a una mujer el derecho a percibir la prestación por muerte y supervivencia en favor de familiares, al no constar acreditado el requisito legal de convivencia con el causante (el fallecido) al menos dos años antes de su fallecimiento. Pues, la convivencia entre ambos, padre e hija, se interrumpió cuando el progenitor ingresó en una residencia, es decir, dos años y dos meses antes de morir.
La Sala de lo Social revoca así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recurrida en casación por el INSS, y que reconocía el derecho a tal prestación a la ciudadana por considerar el Tribunal catalán que, tras tantos años de convivencia, el ingreso del padre en una residencia a avanzada edad no interrumpía el requisito de convivencia.
Sin embargo, el Alto Tribunal rechaza la interpretación del Tribunal de Cataluña por cuanto no hubo dependencia económica entre la hija y el padre ni tampoco una relación frecuente durante la estancia de éste último en la residencia.
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