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El Supremo dictamina que el precio de venta se mantiene aunque se haya superado el límite autorizado

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El Supremo dictamina que el precio de venta se mantiene aunque se haya superado el límite autorizado

Siro López, en exclusiva, ha atendido a Economist & Jurist, la casa del derecho. (IMAGEN: E&J)



En caso de que una inmobiliaria venda una Vivienda de Protección Oficial (VPO) por un precio mayor del establecido legalmente para este tipo de inmueble, valiéndose de la falsificación de la escritura y engañando a comprador y vendedor para obtener una suma mayor, la jurisdicción penal podrá condenar a quien falsificara el documento por un delito de estafa, pero no podrá dictar sentencia condenando al pago de la diferencia entre un precio y otro, ya que «la fijación de un precio superior al normativamente establecido no invalida el acuerdo entre las partes».

Lo recoge esta sentencia del Tribunal Supremo, de la que es ponente el magistrado Colmenero Menéndez de Luarca, con fecha de 15 de julio de 2011. En ella se estudia el recurso interpuesto por quien fue condenado por la venta de una VPO a través de una falsificación, y sin que el comprador fuera consciente de que compraba una vivienda de este carácter, por lo que se negoció un precio más elevado del que hubiera correspondido.



El recurrente alega ahora que la diferencia entre ambos precios se debe a la venta de la vivienda, y no al delito cometido, por lo que no se le puede condenar al reembolso de la diferencia.

Este argumento, que la Sala convalida, fue acogido también por el Ministerio Fiscal: se estima que la atribución al recurrente de responsabilidad civil por su participación en los efectos del delito a título lucrativo «encuentra serias dificultades si se tiene en cuenta que el precio obtenido lo fue como consecuencia de la aportación de un documento falso que permitió la celebración de la compraventa, pero, en cualquier caso, la percepción del precio tenía como contraprestación la entrega de una vivienda de su propiedad».



De ahí que, aunque la diferencia de precio entre el oficialmente permitido y el realmente percibido queda fuera de los límites marcados por la regulación de viviendas de protección oficial -y, en este sentido, esté clara la naturaleza ilegal de dicha práctica-, ello solo permite, en su caso, la imposición de sanciones administrativas, pero no invalida el acuerdo entre las partes respecto al precio de la transacción.



Por ello, la sentencia establece que las partes «pueden fijar válidamente un precio superior», ya que «la celebración de la compraventa y el acto de disposición consistente en la entrega del importe tienen su causa en la maniobra engañosa, pero la fijación de la cuantía del precio es independiente de ésta».

Por otro lado, la sentencia recuerda que, tal y como argumentaron tanto el recurrente como el Ministerio Fiscal, para que pudiera valorarse en este caso una posible indemnización, hubiera sido necesario que se ejerciera la acción civil correspondiente y, en lo que a este proceso se refiere, no puede acordarse una indemnización «por conceptos no solicitados por las partes prejuiciadas».

En este sentido, el fallo aprecia que la acusación modificó en el juicio oral sus conclusiones provisionales, elevando a definitivas nuevas pretensiones respecto de la responsabilidad civil y, en concreto, pidiendo una indemnización basada en la mencionada diferencia de costes. (Fuente: El Economista)

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