El Supremo procesa al fiscal general del Estado y a la fiscal provincial de Madrid por un presunto delito de revelación de secretos
El auto rechaza las tesis de la defensa de Álvaro García Ortiz y de Pilar Rodríguez, que mantenían en sus escritos que los hechos no son constitutivos de delito

El magistrado del Tribunal Supremo, Ángel Hurtado, ha acordado el procesamiento del fiscal general del Estado por un presunto delito de revelación de secretos en el marco del caso que afecta a Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid. (Imagen: RTVE)
El Supremo procesa al fiscal general del Estado y a la fiscal provincial de Madrid por un presunto delito de revelación de secretos
El auto rechaza las tesis de la defensa de Álvaro García Ortiz y de Pilar Rodríguez, que mantenían en sus escritos que los hechos no son constitutivos de delito

El magistrado del Tribunal Supremo, Ángel Hurtado, ha acordado el procesamiento del fiscal general del Estado por un presunto delito de revelación de secretos en el marco del caso que afecta a Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid. (Imagen: RTVE)
El magistrado de la Sala Penal Ángel Luis Hurtado ha dictado este lunes un auto de 51 páginas de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, al considerar confirmados los indicios de presunto delito de revelación de secretos contra ambos en la instrucción desarrollada en los últimos meses.
El auto señala que, a nivel indiciario, cabe presumir que el fiscal general del Estado facilitó a un medio de comunicación el confidencial contenido de un correo electrónico, de 2 de febrero de 2024, que había remitido el abogado del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Alberto González Amador, al fiscal del caso que se seguía contra dicha persona. Un correo que le fue remitido a su vez al fiscal general por la fiscal jefe provincial de Madrid.
El magistrado instructor destaca que dicho correo contenía información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano, en una conversación privada entre letrado y fiscal que está sujeta a criterios de reserva y confidencialidad.
En su auto, el juez da traslado de lo actuado a la Fiscalía y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de 10 días, soliciten la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación o pidiendo el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias.

El Tribunal Supremo, a través del juez instructor Ángel Hurtado, manda a juicio al fiscal general del Estado, y a la fiscal provincial, Pilar Rodríguez. (Imagen: Poder Judicial)
El instructor destaca que el referido correo de 2 de febrero de 2024 “contenía información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano, que habían sido aportados con vistas y a los efectos de un ulterior proceso penal, en el curso de unas conversaciones privadas entre su letrado y el fiscal encargado del caso, sujetos a los criterios de reserva y confidencialidad por parte de la Fiscalía, que han de presidir este tipo de conversaciones, como habría de ser en cumplimiento del protocolo de conformidad suscrito por la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía, y que llevan aparejado un deber de discreción, por razón del cual no es tolerable divulgación alguna a terceros sin autorización del interesado, cuya reputación bien pudiera verse perjudicada por esa revelación”.
“Además —añade el juez—, la filtración del correo pone en cuestión el prestigio de la institución, con el menoscabo que ello comporta, si ponemos la mira en el cometido y función constitucional que le viene encomendada al Ministerio Fiscal, sujeto en esa función a principios como el de legalidad e imparcialidad, que pueden quedar en entredicho en la medida que su actuación se viera comprometida por indicaciones externas, y, sin duda, tener indudables efectos perjudiciales en el fundamental derecho de defensa del afectado”.
El instructor indica que “todo ello fue asumido por los investigados, desde el momento que, a una información confidencial de la que tuvieron conocimiento por razón de sus respectivos cargos como fiscales, le dan una publicidad que no debió alcanzar, como alcanzó, al salir del ámbito de reserva para el que fue concebida”.

El fiscal general del Estado junto a las asociaciones de ficales, que han sido críticas con su gestión. [De izquierda a derecha: Jesús Arteaga (UPF); la fiscal jefe de la Secretaría Técnica, Ana Isabel García León; Miguel Pallarés (APIF); el fiscal general, Álvaro García Ortiz; Cristina Dexeus (AF); y Miguel Pallarés (APIF)]. (Imagen: Fiscalía)
Indicios y declaraciones
El magistrado Hurtado explica que los indicios existentes contra los investigados se obtienen de las diligencias realizadas durante la investigación desarrollada en el Tribunal Superior de Justicia, así como de las practicadas en el Tribunal Supremo. En su auto afirma que, de las diligencias acordadas por él mismo, son relevantes los indicios conseguidos en virtud de los dos autos de entrada y registro de 30 de octubre de 2024 en los despachos del fiscal general del Estado y de la fiscal provincial de Madrid y el acopio de material informático y dispositivos móviles intervenido en los mismos. También en declaraciones de los investigados y las testificales.
El magistrado señala que las diligencias practicadas han evidenciado que el propio Álvaro García Ortiz había borrado toda la información que contenían sus dispositivos, convirtiendo la diligencia relativa a su dispositivo en inocua.
Añade que el desarrollo de la instrucción ha puesto de relieve que “el investigado, a diferencia de la investigada, ha hecho desaparecer de sus dispositivos móviles cuanta información pudiera haber en ellos, lo que, al ser así, gracias a ese aseguramiento de prueba que se tuvo presente desde el primer momento, podría haber permitido acceder a una información, presumiblemente relevante, como apunta a ello la propia circunstancia de hacerla desaparecer, quedando, con ello, frustrada una parte de la investigación que podría haberse acordado y ser útil, sobre el material que se pretendía asegurar para un eventual análisis”.
En relación con la instrucción realizada por el magistrado del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, indica que éste centró la eventual relevancia penal de los hechos que estaba investigando en la nota informativa de la Fiscalía, pero agrega que no se olvidó de valorar los distintos correos electrónicos cruzados entre el fiscal encargado del caso y el letrado de González Amador, entre ellos el de 2 de febrero de 2024, que, “con posterioridad, hemos podido constatar a nivel indiciario que este correo forma una misma unidad de acto con la referida nota informativa, por la ineludible interrelación que guardan”.
El magistrado reitera que los indicios que han servido de soporte para la redacción de los hechos recogidos en su auto se encuentran tanto en la parte de la instrucción llevada a cabo por el TSJ de Madrid, más las diligencias practicadas por él mismo, “al margen y sin conexión con la diligencia pericial de inteligencia que ha tenido lugar a partir de los autos de entrada y registro en las sedes de la Fiscalía General del Estado y Fiscalía Provincial de Madrid, como también en el resultado aportado por esa investigación tecnológica, cada uno por su cuenta, (…)”.

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, podría sentar en el banquillo tras el auto del magistrado del Tribunal Supremo, Ángel Hurtado. (Imagen: Poder Judicial)
Delito de revelación de secretos
La defensa de Álvaro García Ortiz y de Pilar Rodríguez mantienen en sus escritos que los hechos no son constitutivos de revelación de secretos porque la información había sido difundida con anterioridad y por ello no integraría el elemento objetivo necesario que requiere este tipo penal porque entienden que no puede considerarse como secreto lo que ya ha sido divulgado.
El magistrado no comparte este planteamiento y explica que un secreto “en el contexto jurisdiccional en que nos movemos, se trata de un concepto asociado a la intimidad personal, que goza, por lo tanto, de una protección constitucional, con lo que queda garantizado el derecho de su dueño, para que sea él, exclusivamente, el que libremente elija a quien transmite su propio mensaje, de manera que, si se trata de secretos de un particular, su guarda depende de la exclusiva voluntad del afectado, y su intimidad se verá violada si un tercero los sustrae irregularmente y en contra de su voluntad y los difunde, con el consiguiente perjuicio que ello lleva aparejado; por lo tanto, el secreto existirá mientras su dueño no le quiera dar publicidad, y el secreto seguirá siendo un secreto mientras no lo desvele, y, si otro lo revela, estará quebrantando la reserva inherente a ese secreto y, con ello violando un derecho a la intimidad personal.”
En el caso, lo determinante es el contenido sensible y reservado de datos personales que contiene el correo de 2 de febrero de 2024, que se manifiestan en un necesario ámbito de confidencialidad, razón por la que no cabe compartir que, por más que el querellante hubiera dado autorización para hacer público el contenido de otro correo, como el de 12 de marzo de 2024, se estaba desvelando el secreto que contenía el de 2 de febrero de 2024, porque lo cierto es que el contenido de éste, a diferencia del anterior, se filtró sin su autorización, pues el querellante lo que no consentía es que se divulgasen datos tan sensibles, afectantes a su intimidad, como los que había en este correo.
El magistrado concluye en ese auto que “la confidencialidad y reserva a que tenía derecho Alberto González Amador sobre el concreto contenido del correo de 2 de febrero de 2024, solo se vio quebrada cuando alguien ajeno a él y sin su autorización filtró su contenido, pues, como se viene diciendo, una cosa era la divulgación consentida del correo de 12 de marzo de 2024, que no supone quiebra alguna sobre la confidencialidad que caracteriza el delito de revelación se decretos del artículo 417 del Código Penal (CP), y otra completamente distinta la filtración del contenido de los datos personales de un ciudadano, que no lo autoriza, y su posterior continuación en la nota del día 14, que podría ser subsumible en el referido artículo 417 CP.”
