El Supremo recuerda la importancia de no confundir la relación contractual entre abogado y cliente con la condena en costas
El abogado debe reclamar los honorarios a su cliente, no al condenado en costas
(Imagen: E&J)
El Supremo recuerda la importancia de no confundir la relación contractual entre abogado y cliente con la condena en costas
El abogado debe reclamar los honorarios a su cliente, no al condenado en costas
(Imagen: E&J)
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia sobre la distinción entre la relación contractual entre el abogado y su cliente —y la deuda derivada de dicho contrato—, y la condena en costas.
En dicha sentencia, el Supremo corrige un error judicial cometido por un juzgado que confundió la relación contractual entre un abogado y su cliente con la condena en costas impuesta en un juicio.
El Alto Tribunal subraya que, la condena en costas beneficia exclusivamente al litigante vencedor, y no al abogado, quien debe reclamar sus honorarios a través de la relación contractual que lo vincula con su cliente. Así, no cabe asumir que la condena en costas cubra automáticamente los honorarios profesionales del letrado, sino que es el cliente quien debe acreditar que ha pagado la deuda con quien ejerció su defensa legal.
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