El Supremo recuerda la importancia de no confundir la relación contractual entre abogado y cliente con la condena en costas
El abogado debe reclamar los honorarios a su cliente, no al condenado en costas

(Imagen: E&J)
El Supremo recuerda la importancia de no confundir la relación contractual entre abogado y cliente con la condena en costas
El abogado debe reclamar los honorarios a su cliente, no al condenado en costas

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia sobre la distinción entre la relación contractual entre el abogado y su cliente —y la deuda derivada de dicho contrato—, y la condena en costas.
En dicha sentencia, el Supremo corrige un error judicial cometido por un juzgado que confundió la relación contractual entre un abogado y su cliente con la condena en costas impuesta en un juicio.
El Alto Tribunal subraya que, la condena en costas beneficia exclusivamente al litigante vencedor, y no al abogado, quien debe reclamar sus honorarios a través de la relación contractual que lo vincula con su cliente. Así, no cabe asumir que la condena en costas cubra automáticamente los honorarios profesionales del letrado, sino que es el cliente quien debe acreditar que ha pagado la deuda con quien ejerció su defensa legal.
El caso
Esta sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que un abogado interpusiera una demanda reclamando el pago de sus honorarios contra un antiguo cliente.
Concretamente, el abogado había intervenido en un juicio por delitos leves y en el ulterior recurso de apelación. Los intentos de cobro de sus honorarios habían resultado infructuosos y el importe de los mismos se elevaba a la suma de 1.327 euros.
El demandado, por su parte, se opuso a la demanda con los argumentos de que nunca había tenido conocimiento de la factura; que la reclamación se producía años después; y, además, alegaba que, dado que la parte contraria había sido condenada en costas, él “siempre tenía entendido que la parte condenada paga todos los gastos del juicio y gastos de abogado de la víctima, además esto dice la sentencia …O yo entiendo algo mal?”.
Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Arona (Santa Cruz de Tenerife), a pesar de que dio por acreditada la intervención del demandante en tales actuaciones, decidió desestimar la demanda.

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El juez fundamentó su decisión en que en el procedimiento que el demandante actuó como defensa legal del ahora demandado, la otra parte fue condenada a indemnizar al ahora demandado y al pago de las costas procesales, e igualmente la sentencia de apelación confirmó tal fallo judicial y declaró de oficio las costas causada en la segunda instancia, “por tanto”, razonó el Juzgado, “de estas dos resoluciones queda acreditada la falta de legitimación pasiva del demandado no quedando acreditada la razón para dirigirse al mismo cuando ha existido una condena en las costas del denunciado de aquel procedimiento y no se ha acreditado que se ejerciera la oportuna reclamación de las costas en aquel procedimiento y en su caso fuera infructuosa”.
El abogado, disconforme con el criterio alcanzado por el Juzgado de Primera Instancia de Arona, interpuso demanda de reconocimiento de error judicial con respecto a la sentencia dictada por dicho órgano judicial.
La demanda ha sido estimada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y, en consecuencia, el Alto Tribunal ha declarado que dicha resolución ha incurrido en error judicial.
No hay que confundir la relación contractual con la condena en costas
El Supremo afirma que la sentencia del Juzgado incurre en errores “manifiestos e inasumibles” por varios motivos. El primero, porque confunde la relación contractual (que une al letrado con su cliente) con la condena en costas (de la que es acreedor exclusivo el litigante vencedor y no su abogado).
El segundo motivo por el que el juez a quo incurre en error judicial es porque al abogado que reclama sus honorarios profesionales no le corresponde acreditar el hecho extintivo de no haber cobrado, sino que es el demandado quien debe acreditar haber liquidado la deuda con su letrado por la prestación de sus servicios profesionales o que éste la cobró de la tasación de costas por existir un pacto expreso al respecto.
Y, en tercer lugar, porque “no cabe construir ninguna inferencia racional condigna a una resolución judicial basada en el argumento de que, si hubo una condena en costas, el demandante debió cobrar sus honorarios y que, por lo tanto, su pretensión económica deba ser desestimada por una sentencia contra la que no cabe recurso alguno; pues los órganos jurisdiccionales conocen perfectamente que las condenas de costas no implican la percepción del crédito líquido fijado en el procedimiento de tasación en el que pueden ser excluidas por indebidas, impugnadas por excesivas, impagadas por el condenado o percibidas directamente por el litigante, que es el acreedor a su pago, y siempre que el condenado contase con recursos suficientes para atender a tal condena pecuniaria”.

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El titular del derecho al cobro de las costa es el litigante que obtuvo a su favor dicha condena, no su abogado
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo continúa explicando en la sentencia que los letrados no ostentan el derecho de crédito directo contra el condenado en costas.
Pues, “los abogados del litigante vencedor tienen derecho a reclamar a su cliente los honorarios devengados en su defensa por la vía de la relación contractual que les une, pero carecen de legitimación activa para hacer efectiva la condena en costas contra el litigante contrario”.
En este sentido, los magistrados recuerda que “la jurisprudencia deslinda perfectamente entre el crédito que tiene su origen en el contrato de arrendamiento de servicios concertado entre el letrado y su cliente, con el que proviene de una resolución que contiene un pronunciamiento judicial de condena al pago de las costas procesales; puesto que aquel tiene un origen contractual y éste nace de una resolución judicial que pone fin a un proceso, recurso o incidente”. Es decir, mientras que “en el primer caso, es acreedor el abogado que presta sus servicios, en el segundo lo es el litigante que se ve de tal forma resarcido de los gastos procesales que supone el ejercicio de sus derechos”.
Por tanto, el abogado que presta sus servicios tiene derecho a reclamar al cliente los honorarios devengados. Pues la relación contractual que existe entre ambos (abogado y cliente) participa de los caracteres del contrato de arrendamiento de servicios, “toda vez que una persona con el título de abogado se obliga a prestar su actividad profesional a otra persona física o jurídica, con la finalidad de solventar un problema legal que exige un asesoramiento o defensa judicial o extrajudicial”.
