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El Supremo revisará el incidente de nulidad planteado por el juez Acayro: sus abogados denuncian su indefensión

La Sala que falló la ponencia admite a trámite el recurso de los abogados que verá en la primera quincena de septiembre

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo revisará el incidente de nulidad planteado por los abogados del magistrado Acayro y que ha abierto un debate en redes. (Imagen: Poder Judicial)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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El Supremo revisará el incidente de nulidad planteado por el juez Acayro: sus abogados denuncian su indefensión

La Sala que falló la ponencia admite a trámite el recurso de los abogados que verá en la primera quincena de septiembre

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo revisará el incidente de nulidad planteado por los abogados del magistrado Acayro y que ha abierto un debate en redes. (Imagen: Poder Judicial)

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el incidente de nulidad presentado por la defensa del juez Luis Acayro Sánchez, a cargo de los abogados Javier Sánchez-Vera e Íñigo Ortiz de Urbina, contra la controvertida sentencia del mismo Tribunal Supremo n.º 535/2025, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro.

Ese fallo judicial  condena al juez Acayro a 10 años de inhabilitación por prevaricación judicial dolosa, por dictar resoluciones en perjuicio de un letrado cántabro que se querelló contra él junto al Colegio de la Abogacía.



En dicho escrito de 11 folios al que ha tenido Economist & Jurist, su defensa basa la impugnación de la sentencia del Tribunal Supremo que le inhabilita para la Carrera Judicial porque considera que “descarta hechos probados favorables al reo” y que “ha vulnerado los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías”. Para ello, sus abogados han presentado lo que se conoce como incidente de nulidad, un escrito en el que solicita la revocación de la sentencia y la absolución de todos los cargos que se le imputan.



Acayro y sus representantes legales consideran que el fallo del Supremo —que contó con dos votos particulares a favor de su absolución suscritos por los magistrados Antonio del Moral y Leopoldo Puente, frente a tres partidarios de la condena, los magistrados Vicente Magro, Ana Ferrer y Andrés Martínez— habría introducido hechos probados de oficio, es decir, nuevos, toda vez que habrían sido descartados con anterioridad por la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, entre otros extremos.

En opinión de esta defensa jurídica sus tesis vienen avaladas por la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), es que sin inmediación ni sustento probatorio tal introducción nueva de hechos, no era posible.

Es previsible que la Sala con los cinco componentes analice este recurso ya el próximo mes de septiembre. En función de la aceptación o no del mismo, la sentencia condenó al magistrado Acayro por tres votos a favor y dos en contra, la defensa de este magistrado ya tiene perfilado interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por la posible vulneración del derecho a la defensa de su defendido.

Expertos consultados por ‘E&J’ creen factible que pueda prosperar un recurso de amparo del propio juez ante el Constitucional. (Imagen: Tribunal Constitucional)

Un voto particular contundente

Tal y como reconoce el voto particular, firmado por los magistrados Antonio del Moral y Leopoldo Puente, en los hechos probados que ya venían delimitados por el Tribunal Superior cántabro no ha quedado acreditado en ningún momento que el juez Acayro cometiera un fallo con intención y, por tanto, habría que absolverle.

“Si concurre error, no hay tipicidad (no se habría actuado a sabiendas). Y si hay tipicidad -se dictaron las resoluciones a sabiendas de su injusticia- no cabe hablar de error», concluyen. «Se presume que los jueces actúan en conciencia; es decir, aplicando la legalidad interpretada en la forma que reputan procedente, aún asumiendo que pueden equivocarse y admitiendo que el Tribunal superior podrá corregir su decisión por estimarla contraria a derecho”, indican.

Además, la sentencia de instancia completaba el factum en la fundamentación jurídica apreciando que el magistrado “creía erróneamente actuar en el cumplimiento de su obligación profesional” (F.D. 9.º, pág. 68). Es decir: con el convencimiento de que la resolución dictada era justa. Según expuso la defensa en su recurso de casación, dicha apreciación fáctica debió subsumirse en un error de tipo y no un error inverso de prohibición, dictando una sentencia absolutoria.

Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de la defensa, introduciendo expresamente nuevos hechos, y ahora el incidente de nulidad presentado no solo explica tal extremo, como ya hacía el voto particular de dos magistrados, sino que expone que tal añadidura de hechos nuevos lo habría sido sin sustento probatorio alguno y sin inmediación.

La petición de la defensa es por tanto que “la sentencia recurrida debe ser anulada, y con ella, la Sentencia de instancia, absolviéndose al Sr. Sánchez Lázaro de todos los cargos y con todos los pronunciamientos favorables”.

Según denuncia el incidente de nulidad, la introducción de estos nuevos hechos para tratar de fundamentar un dolo no tenido por probado por el tribunal de Cantabria supone un exceso en las facultades de revisión de la sede casacional (especialmente al revisar motivos formulados por la vía del art. 849.1º LECrim.) y una flagrante vulneración de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías y a la defensa (art. 24.2 de la Constitución ) del Sr. Sánchez Lázaro, según han sido interpretados por la jurisprudencia supranacional, constitucional y del propio Tribunal Supremo, consolidada legalmente.

El voto particular firmado por Antonio del Moral y Leopoldo Puente señala que los hechos probados no incluían mención alguna a ningún conocimiento del magistrado Acayro sobre su pretendida injusticia, y eso según la defensa del juez debería valer para su absolución. (Imagen: Poder Judicial)

Debate jurídico intenso sobre la sentencia

Sobre esta sentencia se ha producido un debate en redes sociales donde distintos juristas critican el exceso de celo del magistrado ponente por convertir la petición de una documentación en una prevaricación dolosa. A tal efecto los testimonios en redes sociales son favor del propio magistrado.

Para los expertos consultados por Economist & Jurist en un anterior reportaje, es excesivo elevar la sentencia a 10 años de inhabilitación y piden su absolución. Miguel Pasquau, magistrado de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y catedrático [ANECA] de Derecho Civil en la Universidad de Granada, afirmó que “si nos atenemos a la sentencia y al voto particular el caso presenta serias dudas en cuanto a la calificación jurídica de los hechos declarados probados”.

Por su parte, el exmagistrado Santiago Torres, ahora al frente del despacho de abogados Torres & Oliva Legal Advisory, destacó que esta sentencia vulnera claramente el derecho a la defensa del juez condenado por prevaricación. No se puede variar los hechos tomados como probados que sirven para dictar una sentencia condenatoria si no has permitido escuchar a la persona acusada. El Tribunal Constitucional está pare evitar esta vulneración de derechos fundamentales. Por encima suyo está en TEDH”.

Para Jesús Villegas, magistrado instructor con plaza en Madrid y secretario general de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (asociación dedicada a la despolitización de la Justicia que ha destacado por denunciar la corrupción jurídica), analizó el voto particular de los magistrados Antonio del Moral y Leopoldo Puente, señalando al respecto que “es un ejemplo de calidad jurídica, no solo por el fondo sino por la forma. Está muy bien explicado y tiene una función didáctica. Respecto al fondo da los argumentos para ir al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.

En otro artículo de opinión, su autor, el abogado Santiago Milans del Bosch —jurista de referencia en temas penales y contenciosos no en vano ha sido socio de Cuatrecasas y fiscal y magistrado a lo largo de su carrera profesional, ahora socio director de Milans del Bosch, Abogados y Asesores Tributarios—, hacia un análisis muy contundente de esta sentencia judicial contra el juez Luis Acayro, referente en materia de corrupción en Cantabria con cerca de 20 asuntos abiertos.

En dicho artículo ese prestigioso jurista, bajo el título Prevaricación judicial, seguridad jurídica y derecho de defensa: a propósito de la sentencia del TS de 11 de junio de 2025, subraya que “el juez acordó completar el expediente administrativo con documentación que —a su juicio— era necesaria para valorar la legitimidad de determinados informes externos que sustentaban la resolución impugnada.  Que esta decisión sea jurídicamente cuestionable no la convierte, sin más, en constitutiva de delito de prevaricación”.

A su juicio, este jurista concluye diciendo que “más allá del caso concreto, el mensaje que proyecta esta sentencia es que una interpretación procesal errónea —aunque jurídicamente argumentada— puede llevar a la inhabilitación penal del juez por un periodo de 10 años”.

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