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El TJUE indica que el sistema español de remuneración de los procuradores no es contrario al derecho de la Unión

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El TJUE indica que el sistema español de remuneración de los procuradores no es contrario al derecho de la Unión



El Tribunal considera que el sistema de remuneración de los procuradores españoles (arancel) establecida en el Real Decreto 1373/2003 es compatible con la normativa europea relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre).

Así lo señala en su sentencia de 8 de diciembre de 2016 en los asuntos acumulados C-532/15, entre Arcelor Mittal Zaragoza, S.A. y Eurosaneamientos S.L., en el que es parte el Consejo General de Procuradores de España, y C-538/15, entre Francesc de Bolós Pi y Urbaser, S.A.
El Tribunal de Justicia indica que  el Arancel de Derechos de los Procuradores de los Tribunales constituye una normativa jurídica elaborada por el estado español conforme al procedimiento ordinario de elaboración de decretos. No se ha delegado la facultad de elaboración de dicha normativa o su aplicación a las asociaciones profesionales de procuradores. Por tanto, no se puede considerar que el estado miembro imponga o favorezca en medida alguna la puesta en marcha de acuerdos por parte de las asociaciones profesionales de procuradores que puedan ir en contra del comercio entre estados miembros o de favorecer abusos de posición dominante contrarios al derecho de la Unión.
Y falla expresamente resolviendo que el artículo 101 TFUE, en relación con el artículo 4.3 TUE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que somete los honorarios de los procuradores a un arancel que sólo puede alterarse en un 12% al alza o a la baja, habiendo de limitarse los órganos jurisdiccionales nacionales a verificar su aplicación estricta, sin poder apartarse, en circunstancias excepcionales, de los límites fijados en dicho arancel.



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