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El Tribunal Constitucional declara que negar a un padre otro turno para cuidar a su hijo es ilegal

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El Tribunal Constitucional declara que negar a un padre otro turno para cuidar a su hijo es ilegal

Marta Cartabia, presidenta de la Comisión de Venecia. (Imagen: E&J)



El Tribunal Constitucional, ha dictaminado en una sentencia del 14 de marzo, que la negativa de una empresa a asignar a un trabajador un nuevo horario para que participe en el cuidado de sus hijos es «discriminatorio por razón de las circunstancias familiares si supone un menoscabo para la efectiva conciliación de su vida familiar y laboral».

En el caso de la sentencia que nos ocupa, el trabajador recurrió en amparo alegando una vulneración al principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución, por «discriminación por razón de sexo». El Constitucional no aprecia que exista esta discriminación, ya que «resultaría difícil, pues, el cuidado de los hijos no ha sido una función históricamente impuesta a los varones, por lo que no ha supuesto la imposición de dificultades específicas al hombre para el acceso al trabajo y su promoción dentro del mismo».



No obstante, sí considera el ponente que existe una vulneración del mencionado artículo en su vertiente de «discriminación por cualquier otra circunstancia personal o social». Y es que hay una «posible discriminación por razón de las circunstancias familiares, en la medida en que la negativa a acceder al horario solicitado pudiera suponer un menoscabo para la efectiva conciliación».

Afirma el fallo que «la dimensión constitucional de las medidas normativas tendentes a facilitar la conciliación ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa en cada caso concreto». Por ello, admite el recurso y acuerda la remisión de las actuaciones a la jurisdicción laboral para que el caso sea resuelto.



Ésta es la primera ocasión en que el Constitucional utiliza como categoría discriminatoria las circunstancias familiares y, recuerda, que para determinar una categoría distinta de las expresamente recogidas en el artículo 14, se exige la existencia del mantenimiento de determinadas diferenciaciones muy arraigadas que hayan situado a sectores de la población en posiciones contrarias a la dignidad. (Fuente: El Economista)



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