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Noticias Jurídicas

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los profesores a tiempo parcial a percibir los sexenios de investigación

La sentencia anula el artículo 5.2 del RD 1086/1989 por vulnerar el principio de igualdad y reconoce el derecho de los docentes a percibir el complemento con hasta cuatro años de retroactividad

(Imagen: Poder judicial)


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El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los profesores a tiempo parcial a percibir los sexenios de investigación

La sentencia anula el artículo 5.2 del RD 1086/1989 por vulnerar el principio de igualdad y reconoce el derecho de los docentes a percibir el complemento con hasta cuatro años de retroactividad

(Imagen: Poder judicial)

El Tribunal Supremo notificó el pasado 13 de junio la sentencia por la que se desestima el recurso de casación interpuesto frente al criterio general de la universidad pública madrileña, declarando la nulidad del artículo 5.2. del Real Decreto 1086/1989, que impedía a los profesores universitarios a tiempo parcial percibir el complemento de productividad conocido como “sexenios de investigación”.

La Sentencia del Tribunal Supremo, notificada el pasado 13 de junio, pone fin a un litigio de varios años dirigido a denunciar uno de los elementos más relevantes de una situación discriminatoria extendida en la Universidad pública, consistente en negar automáticamente a los profesores con régimen de dedicación a tiempo parcial, y sin criterio proporcionado o razonable, la remuneración de todo tipo de complementos salariales no relacionados con dicho régimen de dedicación pero que sí se abonan a los docentes a tiempo completo.



En este concreto supuesto, dirigido por el abogado Ibor Fernandes Romero de STATERA LEGAL, se ha reconocido por la más alta instancia la referida discriminación en relación con los llamados “sexenios de investigación”, que remuneran la actividad investigadora del profesor y volverán a abonarse, donde dicho mérito haya sido reconocido, a los profesores a tiempo parcial. Asimismo, se reconoce el derecho a su percepción retroactiva, con un máximo de 4 años desde la solicitud formulada ante la propia Universidad.

(Imagen: E&J)

El caso no es sino uno de los principales exponentes de una situación, generalizada y discriminatoria que se ha venido denunciando por STATERA LEGAL, con un éxito notable, desde hace unos años ante la jurisdicción contencioso-administrativa, consiguiendo que sucesivamente los órganos jurisdiccionales hayan apreciado la existencia de una discriminación contraria al principio de igualdad del artículo 14 CE, y que vicia a los actos administrativos “denegatorios” de las solicitudes pertinentes de nulidad de pleno derecho ex art. 47.1.a LPAC, así como, el derecho del profesorado a tiempo parcial a percibir, en su caso, los importes económicos correspondientes.

Un criterio que se extiende y abarca a otros complementos reconocidos ya por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como el complemento específico por mérito docentes (“quinquenios”) o, en el caso de algunas universidades, el llamado “complemento autonómico”, así como otros más específicos y en ocasiones también denegados sin causa proporcionada.

La Sentencia de la Sala Tercera ratifica íntegramente la decisión adoptada en el año 2022 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declarando que la exclusión de la retribución en concepto de complemento de productividad (sexenios) a los profesores universitarios a tiempo parcial, «no resulta conforme a Derecho y procede declarar su nulidad por la infracción de la igualdad del artículo 14 CE, toda vez no se aprecian diferencias que supongan una justificación objetiva y razonable entre la realización, determinación y evaluación de la actividad investigadora desarrollada por el profesorado con dedicación a tiempo completo y con dedicación a tiempo parcial».

En consecuencia, además del resultado favorable sal recurrente, la norma contenida en el artículo 5.2. del Real Decreto 1086/1989 se declara nula, expulsándola del ordenamiento jurídico.

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