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El TS deniega conceder un permiso de 15 días a una magistrada al no ser equiparable la pareja de hec

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El TS deniega conceder un permiso de 15 días a una magistrada al no ser equiparable la pareja de hec



 El Tribunal Supremo ha denegado conceder una licencia de quince días a una magistrada tras haberse inscrito en el Registro de Parejas de Hecho de Cantabria porque la regulación legal no equipara estas uniones con el matrimonio.

La Sala Tercera del Supremo se alínea con la posición del abogado del Estado contraria a la concesión del permiso para la magistrada de la Sala de lo Contencioso de Cantabria y defiende la falta de previsión en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Régimen de la Carrera Judicial de ofrecer este tipo de licencia para los integrantes de uniones de hecho.



El alto tribunal desestima el recurso presentado por la magistrada contra un acuerdo adoptado el pasado septiembre por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que confirmaba la resolución del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que rechazaba la solicitud.

A SU CÓNYUGE LE CONCEDIERON LA LICENCIA



La recurrente alegó que su cónyuge era funcionario de Justicia del Gobierno cántabro y que a él si le fue concedida la licencia de quince días. Apeló a un acuerdo adoptado por la Comisión de Igualdad del CGPJ que apostaba por equiparar las parejas de hecho al matrimonio por motivos de conciliación y salvaguarda del principio de igualdad.



Sin embargo, el Supremo hace alusión a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que concluye que «las uniones de hecho y el matrimonio son realidades diferentes, por lo que no es posible una traslación automática a la primera realidad de todo el complejo normativo referido al matrimonio, por lo que no cabe apreciar lesión a la igualdad en la denegación de la licencia solicitada».

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan José González Rivas, niega que la magistrada sufriera un trato discriminatorio y añade que el Reglamento de la Carrera Judicial incorpora medidas de conciliación de la vida familiar que sí son referidas a las parejas de hecho.

VOTO PARTICULAR

El magistrado Nicolás Maurandi ha emitido un voto particular discrepante a la sentencia en el que considera que debió estimarse el recurso de la magistrada, al entender que no hay razones de peso para aportar una solución distinta a la que está prevista para otros empleados públicos en Cantabria.

«La especial vivencia de la libertad personal que caracteriza a los tiempos actuales ha hecho que el matrimonio sea un modelo de convivencia de pareja que resulta insatisfactorio para una elevada porción de la población», remarca.

Esto, añade, ha determinado que el ordenamiento jurídico haya regulado las uniones de hecho «como una verdadera institución que sirva de cauce o respuesta jurídica a quienes, sin aceptar el tradicional modelo matrimonial, no quieren renunciar a una vida estable de pareja definida según su libertad». (Europapress)

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