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El TS sentencia que los Colegios tienen preferencia para valorar inmuebles ante los tribunales

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El TS sentencia que los Colegios tienen preferencia para valorar inmuebles ante los tribunales

Siro López, en exclusiva, ha atendido a Economist & Jurist, la casa del derecho. (IMAGEN: E&J)



El Supremo, tras examinar otros precedentes judiciales y la legislación procesal vigente, ha declarado en tres sentencias –la última con fecha de 21 de septiembre de 2011- que las listas de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria prevalecen sobre otras listas elaboradas por asociaciones de carácter privado

El presidente del Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España, Jaime Cabrero García, ha manifestado que “se trata de un hito en la jurisprudencia que reconoce la especialización de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria que se forman en los Colegios de API para poder participar en las listas oficiales de peritos que reciben todos los juzgados. Para los API este respaldo es un estímulo porque se trata de un reconocimiento expreso a la colaboración que prestamos a la Justicia española».



El Supremo ha respaldado con sus sentencias las decisiones del CGPJ con apoyo en el artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. “El tenor literal del artículo 341 de la LEC no ofrece duda alguna sobre el carácter preferente que otorga a las listas de colegiados dispuestos a actuar como peritos remitidas por los colegios profesionales”, afirma el Alto Tribunal.

El motivo es que el Supremo da preferencia a los Colegios Profesionales porque son entidades oficiales y así está recogido de forma expresa en la legislación: “El artículo 341 de la LEC, a la hora de establecer la preferencia de las listas remitidas por los colegios profesionales, no efectúa distinción alguna sobre el carácter obligatorio o voluntario de la colegiación en aquéllos, ni equipara en modo alguno la colegiación con la posesión del título oficial correspondiente a la materia objeto de dictamen y a la naturaleza de éste, ni regula la cualificación profesional exigida a los peritos por el artículo 340.1 de la LEC”.



En segundo lugar, el posicionamiento del Tribunal Supremo es contundente al avalar el servicio que prestan a la Justicia los colegios profesionales: “La preferencia concedida a las lisas remitidas por los colegios profesionales resulta razonable y justificada, atendidos el concreto y específico ámbito para el que establece la diferenciación: facilitación instrumental de medios para el ejercicio por los órganos jurisdiccionales de su propia función, en cuya actuación instrumental la diferente posición de un Colegio Oficial y de una asociación profesional es un elemento de diferenciación basado en un dato objetivo”. (Fuente: Expansión)



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