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El TSJ anula las escuchas del caso Gürtell

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El TSJ anula las escuchas del caso Gürtell

(Imagen: E&J)



El auto de la sala de lo civil y penal del TSJ de Madrid, fechado el 25 de marzo, anula las escuchas producidas a los letrados y declara ilícitas y sin efectos las medidas de intervención de las comunicaciones con los abogados defensores o con los abogados expresamente llamados en relación con asuntos penales de los imputados en prisión.
En un extenso auto con importantes referencias jurisprudenciales en la materia, los magistrados argumentan que en el caso presente, no tratándose de delitos de terrorismo, estaba vedada la intervención  de las comunicaciones que mantuvieran con sus letrados los imputados en prisión provisional, pudiendo, por el contrario, intervenirse las comunicaciones con el resto de personas.
La motivación utilizado por el magistrado del Juzgado de Instrucción nº 5 con apoyo en el art. 51 de la LOGP fue correcta respecto de la intervención de las comunicaciones generales que ordenó,  no así respecto de las mantenidas por los internos con los abogados, que en ningún caso, podía restringir, ni siquiera con apoyo en el art. 579 LECR.

Se trató de justificar la intromisión en las conversaciones de los tres internos afectados mediante una referencia genérica -que no versaba, pues, ni sobre los específicos hechos objeto de la concreta instrucción de que allí se trataba, ni sobre ninguno de los letrados singulares cuya voz se iba a escuchar, pues sólo se citaba la identidad de uno de ellos-, a que “en el procedimiento empleado para la práctica de sus actividades (de los imputados presos) pueden haber intervenido letrados y que los mismos aprovechando su condición pudiesen actuar como “enlace” de los tres mencionados con personas del exterior”. Esta es la razón que, a juicio del juez instructor, justificaba la intervención de las conversaciones entre letrados y clientes, con el expreso objeto, consignado en el mismo auto de “determinar con exactitud todos los extremos de sus ilícitas actividades, y especialmente determinar el grado de imputación que pudieran tener otras personas dentro del grupo organizado investigado”.



 Esta decisión judicial no contiene, pues, referencia o alusión de ningún tipo a la existencia de cualquier concreta sospecha, más o menos fundada, pero en todo caso individualizada y con alguna base o indicio real en su favor, del hecho que motiva la intervención de las comunicaciones con los Abogados: intervención de ese letrado en la comisión de los delitos y que el mismo, aprovechando su condición, pudiese actuar como “enlace” de los tres imputados en prisión con personas del exterior. Sólo es una mera suposición o conjetura, de la que no se expresan los datos objetivos en los que podrían fundarse, dirigida a presumir que este abogado podría desempeñar el ilícito cometido que de él temía el instructor.
En consecuencia, estiman los magistrados del TSJ procede anular las escuchas producidas con vulneración del derecho de defensa. Se formuló voto particular por el magistrado José Manuel Suarez Robledano.

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