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El TSJ de Cantabria dictamina que estar empadronado no es suficiente para detener una expulsión

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El TSJ de Cantabria dictamina que estar empadronado no es suficiente para detener una expulsión

La presidenta de la APM, en una reunión el pasado mes de enero con el ministro de Justicia, Félix Bolaños. (Imagen: Ministerio de Justicia)



El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictaminado en una reciente sentencia que estar empadronado en España no es suficiente para acreditar el arraigo y conseguir con ello evitar una orden de expulsión del país.

Así le da la razón a la Delegación del Gobierno en Cantabria, que recurrió un auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Santander en el que se acordó suspender cautelarmente la expulsión de un inmigrante porque estaba empadronado, según informa el Diario El Economista.



Para el Tribunal, la jurisprudencia apoya la suspensión de las medidas de expulsión cuando puedan provocar un perjuicio irreparable al afectado, especialmente cuando provoque una situación de desarraigo familiar, pero no cree que en este caso se dé esta situación.

En el caso de esta sentencia, se trata de un ciudadano guineano empadronado desde enero de 2008 en nuestro país. La sentencia señala que carece de arraigo social, familiar o económico, y subraya que en ningún caso el empadronamiento ni la estancia en España puede por sí solo justificar la suspensión de la sanción de expulsión del territorio nacional, por lo que concluye estimando el recurso promovido por la Delegación del Gobierno y anula el auto que suspendió su expulsión.



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