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El TSJC dictamina que presentarse en el lugar de trabajo con droga no constituye causa de despido

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El TSJC dictamina que presentarse en el lugar de trabajo con droga no constituye causa de despido

Miguel Ángel Barroso, hasta ahora, asociado senior de la práctica de Derecho Público, Protección de Datos y Emerging Technologies, ha sido nombrado nuevo 'of counsel' de la oficina de Madrid. (Imagen: Herbert Smith Freehills)



El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictaminado en una reciente sentencia que la sola posesión de estupefacientes, en el caso de que no vaya acompañada de consumo, no incide en la labor del empleado, por tanto, no constituye causa de despido.

El caso que nos ocupa, según recoge el Diario Expansión, se trata de una empresa (un club nocturno concretamente) que sancionó al trabajador con el despido. Esto se produce después de que el empleado hubiera sido detenido en el mismo centro de trabajo por la Guardia Civil por haber cometido un presunto delito contra la salud pública, que estaba siendo investigado por un Juzgado de Instrucción de Figueres. La empresa, tras la detención del empleado, consideró que éste había transgredido la buena fe contractual al presentarse en su puesto de trabajo llevando droga, fuera o no para consumo propio.



En la carta de despido, la compañía señalaba que tenía constancia de que su empleado había realizado operaciones mercantiles con productos prohibidos en horario laboral, así como que había servido bebidas indiscriminadamente sin cobrarlas. Respecto de estas últimas conductas, la empresa renunció en el juicio a imputárselas al empleado.
El trabajador recurrió el despido y el Juzgado de Instancia, calificó el despido como improcedente, decisión que se ha confirmado ahora por el Tribunal Superior de Cataluña.

El TSJ de Cataluña resuelve el recurso de suplicación basándose en sentencias anteriores dictadas por la misma Sala en situaciones similares. Recuerda el Tribunal que en los casos de vicios habituales la jurisprudencia ha precisado que para que el despido pueda calificarse de justo había que exigir que dicha conducta incida negativamente en el trabajo. Cuestión ésta que, según ha quedado probado, no ocurrió en el caso de autos.



Concluye el TSJ condenando al club nocturno a readmitir o indemnizar a su empleado, con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir. Además, el alto tribunal regional impone las costas procesales del trámite del recurso a la empresa, incluida la minuta del abogados impugnante del recurso. La sentencia no es firme.



(Sentencia del TSJ de Cataluña, de 14 de octubre de 2010. Nº 3512/2010).

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