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Noticias Jurídicas

Entra en vigor la Reforma de la Ley Concursal

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Entra en vigor la Reforma de la Ley Concursal

Candidatura Unidos por ti, liderada por Maravillas Hernandez que ha logrado vencer en estas elecciones celebradas este sábado. (Imagen: ICAMur)



Economist & Jurist

Con la entrada en vigor de la ley se inicia un proceso de reforma planteado y discutido a lo largo de este año que tanto D. Juan Verdugo y D. Carlos Lama de Garrigues desmenuzan y detallan en un artículo de Economist & Jurist 155.



Las principales características detalladas por estos autores son:

1. La reforma profundiza y potencia los denominados “institutos preconcursales”, con una regulación detallada y precisa de los acuerdos de refinanciación formales como instrumentos tendentes a remover la insolvencia del deudor con carácter previo al concurso de acreedores. Cabe destacar el incentivo ofrecido a los financiadores para la suscripción de estos acuerdos, al otorgar al 50% del “fresh money” concedido en la refinanciación la consideración de crédito contra la masa en un eventual concurso posterior del deudor, considerándose como crédito privilegiado general el 50% restante.



2. Los acreedores financieros que representen al menos el 75% del pasivo financiero del deudor podrán solicitar la homologación judicial del acuerdo de refinanciación formal.



3. La solicitud de preconcurso (actual artículo 5.3)  podrá ser formulada por el deudor tanto en casos de insolvencia actual como de insolvencia inminente.

4. Se facilitan los trámites para la admisión de tal solicitud preconcursal al ser conocida por el secretario judicial, que deberá admitirla sin más trámite.

5. La administración concursal esta integrada por un único miembro -salvo en supuestos definidos como de “especial trascendencia”-, si bien el administrador concursal designado podrá ser una persona jurídica.

6. El nuevo texto concursal prevé la posibilidad de declarar y tramitar coordinadamente los concursos de sociedades del mismo grupo, nombrándose una única administración concursal.

7. La reforma prevé la comunicación directa del crédito por parte del acreedor a los administradores concursales, pudiendo realizarse dicha comunicación por medios electrónicos.

8. Los créditos nacidos tras la aprobación judicial del convenio se consideran, en caso de apertura posterior de la fase de liquidación, créditos contra la masa.

9. Se atribuye competencia exclusiva al juez del concurso para la tramitación de los expedientes colectivos laborales, aunque éstos se hubieran iniciado ante la autoridad laboral antes de la declaración del concurso.

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