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Entra en vigor el Decreto-Ley por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social

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Entra en vigor el Decreto-Ley por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social



De nuevo las apreturas presupuestarias, el objetivo de déficit máximo fijado por la Unión Europea, las necesidades incesantes de financiación del sector público y un largo etcétera de razones han conducido al Gobierno a tomar la decisión de volver a modificar nuestra normativa tributaria y a hacerlo por la vía de la extrema y urgente necesidad, es decir mediante la aprobación de otro Real Decreto-Ley, uno más.

En el presente caso, tal como ya sucediera con el anterior Real Decreto-Ley 2/2016, el peso del esfuerzo recaudatorio recae en el sector empresarial, es decir, en el Impuesto sobre Sociedades. Son múltiples las medidas adoptadas y a ellas habrá que prestar mucha atención. Algunas por ser de inmediata aplicación y afectar al propio ejercicio 2016 y otras por ser de aplicación a partir de ya, el próximo 1 de enero de 2017. Vale la pena destacar de entre los cambios introducidos los siguientes: un ajuste adicional, en realidad un déjà-vu, en el derecho a la compensación de pérdidas incurridas en ejercicios anteriores; la limitación asimismo en la aplicación de deducciones en cuota que hasta el momento no la tenían; la reversión obligatoria del deterioro de participaciones deducidas antes de 2013 en un plazo de cinco años, aun cuando la sociedad parti cipada no haya recuperado su valor (novedad absoluta); la imposibilidad de deducir las pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones societarias (ejercicios sociales a partir de 1 de enero de 2017), en clara simetría con la exención de los beneficios por la misma razón; etc.



Otras novedades han afectado a los Impuestos Especiales, concretamente al Impuesto sobre las Labores del Tabaco y al Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas, así como a los valores catastrales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, etc. Merecen especial consideración los cambios operados en la Ley General Tributaria, introduciendo supuestos adicionales en los que va a resultar legalmente imposible la obtención de aplazamientos y fraccionamientos del pago de los tributos. Nuevas limitaciones en la obtención de aplazamientos que se añaden a su ya elevado coste financiero.

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