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Es ilícito aplicar una sanción en la valoración de las acciones de los socios que se separen

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Es ilícito aplicar una sanción en la valoración de las acciones de los socios que se separen

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo, en sentencia del 28 de febrero de 2011, ha declarado que no puede imponerse una penalización negativa en la valoración de las participaciones sociales a aquellos socios que ejerzan su derecho de separación con motivo de una modificación del régimen de transmisión, aún cuando se encuentren en régimen de minoría dentro de la sociedad.

En esta sentencia se resuelve el caso planteado en una empresa, que acordó la modificación del régimen de transmisiones de las participaciones sociales. A raíz de dicha modificación estatutaria, dos socios ejercitaron el derecho de separación previsto en el artículo 95. c) de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.



En este caso, el auditor de cuentas, designado perito judicial, fijó el valor de cada una de las participaciones de estos socios, previa actualización negativa de un 10 por ciento por ser minoritarias. Disconformes tanto en el método escogido para la valoración de las participaciones, como con la minoración del 10 por ciento, los socios deciden recurrir.

Entiende el ponente que pese a que en la valoración de acciones y participaciones para determinadas finalidades cabe una actualización negativa de los paquetes minoritarios, en cuanto el adquiriente se coloca en una posición alejada de la gestión y del control de la sociedad, no cabe tal recurso en los casos de separación de socios en los que el precepto impone la adquisición forzosa a valor real, de tal forma que huelgan primas de control y descuentos por minoría.



Asimismo razona el ponente que, de otra forma, se penalizará al socio que se separa y que sufriría un detrimento de su patrimonio, perdiendo en gran parte el mecanismo de separación de su función de tutela de la minoría para repercutir en beneficio directo de la sociedad al adquirir sus participaciones por un precio inferior a su valor e indirecto de los que permanecieron vinculados.



La sentencia también recuerda que, como mecanismo de tutela de la minoría frente al poder de la mayoría para imponer determinadas modificaciones estatutarias, el artículo 95 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (actualmente artículo 346 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital) autoriza a los socios a separarse de la sociedad, cuando concurran alguna de las siguientes causas: la sustitución del objeto social; el traslado del domicilio social al extranjero, cuando exista un Convenio internacional vigente en España que lo permita con mantenimiento de la misma personalidad jurídica de la sociedad; la modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales; la prórroga o reactivación de la sociedad; la transformación en sociedad anónima, sociedad civil, cooperativa, colectiva o comanditaria, simple o por acciones, así como en agrupación de interés económico; o la creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos.

En estos casos, además, el socio tendrá derecho a percibir el valor real de sus participaciones, entendido tal como el valor obtenido mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración generalmente aceptados. Además, recuerda el magistrado que el auditor ha de determinar un valor de transmisión o reembolso de acciones en base a su juicio como experto independiente en asuntos contables, económicos y financieros y que, a estos efectos, ha de tenerse en cuenta que, en una valoración de acciones, sólo puede hablarse de aproximaciones o juicios razonables sobre el valor real. (Fuente: El Economista)

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