¿Es necesario que un documento esté firmado por las partes?
¿Es necesario que un documento esté firmado por las partes?
Mesa redonda sobre los problemas de oferta y vivienda; moderada por Valentina Montero, vicedecana del Colegio Notarial del País Vasco; en la que participaron el arquitecto Enrique Vinagredo; el presidente de la Asociación de Promotores y Constructores de España, Xavier Vilajoana; y el catedrático de Derecho Administrativo, Juan Ramón Fernández. (Imagen: Consejo del Notariado)
Para que tenga valor probatorio un documento no es necesaria la firma de ambas partes, salvo que la Ley lo exija expresamente como solemnidad propia, como ocurre, por ejemplo, en los testamos ológrafos.
Ello es así, porque salvo en los casos apuntados, la firma no es un elemento imprescindible para la existencia del documento pudiendo acreditarse su autoría por otros medios.
Lo mismo puede decirse del documento sin fecha; se puede proponer cualquier medio de prueba apto para acreditarla.
