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Noticias Jurídicas

Fútbol: cuando Hacienda se equivoca

Es erróneo el razonamiento de la Agencia Tributaria de que los pagos realizados por los clubes a los agentes de los futbolistas implican una forma de incremento del salario de los jugadores

(Imagen: E&J)


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Fútbol: cuando Hacienda se equivoca

Es erróneo el razonamiento de la Agencia Tributaria de que los pagos realizados por los clubes a los agentes de los futbolistas implican una forma de incremento del salario de los jugadores

(Imagen: E&J)

En el mundo del fútbol profesional de primer nivel es frecuente que los clubes sean quienes paguen a los agentes de los jugadores. La Agencia Tributaria Española ha venido entendiendo que los agentes solo trabajan para los jugadores y que, por ello, esos pagos realizados por los clubes implican una forma de incremento del salario de los jugadores de fútbol.

La consecuencia de este razonamiento de Hacienda implica que esos pagos realizados por los clubes son en realidad parte del salario de los jugadores y que por ello los jugadores deben pagar por esas cantidades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Hacienda entiende que los agentes defienden los intereses del jugador y no del club de fútbol. Sostiene que los agentes vienen impuestos en las negociaciones con los clubes por los jugadores de fútbol y esos agentes defienden los intereses de sus clientes, que son los jugadores. Hacienda suele entender en estos casos que el coste del agente forma parte de la retribución bruta del jugador, pero que aun siendo así la soporta el club, y por ello dicho coste no es deducible de los rendimientos del trabajo que el jugador percibe del club de fútbol por la prestación de sus servicios como futbolista.

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El Tribunal Supremo desde el año 2023, ha manifestado, que el razonamiento expuesto en el anterior párrafo, Hacienda lo fundamenta de forma incorrecta en el artículo 13 de la Ley General Tributaria, pues el razonamiento que utiliza va más allá de un examen sobre “la naturaleza jurídica” y entra a valorar la relación a tres bandas entre clubes, agentes y futbolistas. En los supuestos indicados, Hacienda debería haberse apoyado en los artículos 15 o 16 de la indicada Ley, que brinda la posibilidad de inspeccionar por actos o negocios en los que existe simulación.

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(Imagen: E&J)

En el caso que ganó el futbolista Morata a Hacienda sobre esta misma temática, el Tribunal Superior de Justicia de  Madrid (TSJM) falló que la aplicación del artículo 13 a estas situaciones supondría que la Administración no necesitaría  incoar los procedimientos previstos en los artículos 15 y 16 de la Ley General Tributaria  prácticamente en ningún caso, pues le bastaría con calificar las situaciones de hecho que encontrara en la práctica y ajustarlas a la legalidad, aplicando la normativa correspondiente, pues su potestad calificadora sería prácticamente absoluta y omnicomprensiva de cualquiera situación imaginable.

La aplicación del artículo 13 en estas situaciones implicaría darle un poder expansivo incompatible con el resto de regulación legal, pues haría innecesaria la presencia de otras figuras, como el conflicto en la aplicación de la norma o la simulación.

Por esta aplicación incorrecta del artículo 13 de la Ley General Tributaria, Hacienda ha perdido las reclamaciones contra docenas de futbolistas, que han sido anuladas. Cabe recordar aquí, entre otros casos, además del mencionado de Moratalla, los de jugadores como Sergio Ramos, Xavi Hernández, Andrés Iniesta, Carles Puyol, Xavi Alonso o Dani Alves, quien aun estando en prisión preventiva, por otro ilícito, vio desde su celda en la prisión de Brians 2 cómo la Audiencia Nacional fallaba a su favor y ordenaba la devolución de más de tres millones de euros.

Lo que nadie podrá evitar es los sufrimientos que han soportado estos futbolistas y otros contribuyentes, por la incorrecta aplicación de la ley de quien tiene el poder de inspeccionar.

Por las razones mencionadas a las instituciones que ejercen la potestad sancionadora y la autoridad, se les debe exigir mucha más diligencia aún en su actuación ordinaria, que la que se puede exigir al resto de la ciudadanía, que no tiene sus medios. Es evidente que el ejercicio de cualquier función sea el autor la Administración o la ciudadanía puede sufrir errores y no ser perfecta , pero también lo es que el error perfeccionado desde la autoridad no solo perjudica a la víctima de sus efectos directos, sino que además a toda la sociedad en general al generar inseguridad jurídica y perjudicar la actividad económica y reputacional del Estado. Por tratar de ser justos, también hemos de decir que Hacienda no siempre se equivoca, sirva de ejemplo el caso del jugador argentino Leo Messi que fue condenado por defraudación.

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