Guarda y custodia: tribunal competente
Guarda y custodia: tribunal competente
Mesa redonda sobre los problemas de oferta y vivienda; moderada por Valentina Montero, vicedecana del Colegio Notarial del País Vasco; en la que participaron el arquitecto Enrique Vinagredo; el presidente de la Asociación de Promotores y Constructores de España, Xavier Vilajoana; y el catedrático de Derecho Administrativo, Juan Ramón Fernández. (Imagen: Consejo del Notariado)
En este punto la vigente LEC en su artículo 769.3 es clara al establecer como fuero principal del lugar del domicilio común de los progenitores. Y, en su defecto, para el caso de que estos residan en distintos partidos judiciales, son fueros subsidiarios a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.
