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IRPF e IVA: régimen de estimación objetiva y régimen especial simplificado.

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IRPF e IVA: régimen de estimación objetiva y régimen especial simplificado.

Antonio Bravo se muestra convencido de que este 2024 será el año del arbitraje a nivel doméstico e internacional. (Imagen: Eversheds Sutherland)



Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE 30 de noviembre de 2008)

El artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Economía y Hacienda. Por tanto, la presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2009 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios.
La presente Orden mantiene la estructura de la Orden EHA/3462/2007, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2008 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las novedades de la presente Orden afectan al sector del transporte para dar cumplimiento al Acuerdo de 11 de junio de 2008 de la Administración General del Estado con el Departamento de Transporte del Comité Nacional del Transporte de Mercancías por Carretera y al Acuerdo de 19 de junio de 2008 de la Administración General del Estado con el Departamento de Transporte de Viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera, y al sector agrario para adoptar las decisiones tomadas en la Mesa de Fiscalidad Agraria, constituida a instancia del Ministerio de Economía y Hacienda, y que ha estado formada por este Ministerio, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y las principales organizaciones representativas del sector.
Por lo que se refiere al sector del transporte las medidas incorporadas a esta Orden se pueden resumir en incorporar con carácter estructural los módulos aplicables al sector que en años anteriores tenían carácter excepcional, se redefine el módulo capacidad de carga y se incorpora a estos regímenes especiales la actividad de transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.
En el sector agrario, las novedades que contempla la Orden se refieren a volver a establecer para los años 2008 y 2009 las medidas que en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se acordaron en el Acuerdo firmado en 2005 por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ministerio de Economía y Hacienda, y las organizaciones agrarias C.O.A.G. y U.P.A. sobre medidas para paliar el incremento de los insumos en la producción.
Asimismo, se han revisado con efectos 2008 y 2009, determinados índices de rendimiento neto que según los estudios económicos realizados se encontraban por encima de la realidad económica de los sectores afectados



 

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