Connect with us
Noticias Jurídicas

La Audiencia de Sevilla pregunta al TJUE sobre la legalidad de las sentencias del Constitucional en el caso ERE

El tribunal suspende la tramitación de la causa “en lo que se refiere a la ejecución de los mandatos contenidos en las sentencias” del Tribunal Constitucional “hasta obtener la respuesta demandada” del propio TJUE

La Audiencia Provincial de Sevilla cuestiona los fallos del Tribunal Constitucional sobre los ERE que dejaron libres a Griñán y Chaves y lo llevan al TJUE. (Imagen: RTVE)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Noticias Jurídicas

La Audiencia de Sevilla pregunta al TJUE sobre la legalidad de las sentencias del Constitucional en el caso ERE

El tribunal suspende la tramitación de la causa “en lo que se refiere a la ejecución de los mandatos contenidos en las sentencias” del Tribunal Constitucional “hasta obtener la respuesta demandada” del propio TJUE

La Audiencia Provincial de Sevilla cuestiona los fallos del Tribunal Constitucional sobre los ERE que dejaron libres a Griñán y Chaves y lo llevan al TJUE. (Imagen: RTVE)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que estimaron parcialmente los recursos de amparo presentados por una decena de ex altos cargos de la Junta de Andalucía condenados en el denominado caso ERE, entre ellos los expresidentes de la Junta, Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

En un auto fechado el día 14 de julio, del que ha sido ponente la magistrada Pilar Llorente, y notificado hoy, martes 15 de julio,  a las partes personadas en este procedimiento —contra el que no cabe interponer recurso alguno—, los magistrados acuerdan asimismo “suspender la tramitación de la causa en lo que se refiere a la ejecución de los mandatos contenidos en las sentencias del Tribunal Constitucional, y respecto de los acusados a que se refiere esta cuestión prejudicial, hasta obtener la respuesta demandada” del TJUE.



El tribunal considera “imprescindible” el planteamiento de esta cuestión prejudicial “para que este tribunal nacional español pueda decidir sobre el requerimiento derivado” de las sentencias del TC, y todo ello “atendidas las dudas acerca de su adecuación al Derecho Europeo y la jurisprudencia del TJUE” y con el fin de “evitar que, por efecto de la doctrina incluida en las repetidas sentencias del TC, se produzca un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares (…)”, y de “salvaguardar los intereses financieros de la UE”.



Los magistrados ponen de manifiesto que, “a la vista de lo que pueda resolver al respecto el TJUE”, la Sección Primera de la Audiencia “habrá de dictar las oportunas sentencias atendiendo a lo expresamente indicado” por las sentencias del TC o, “conforme a las dudas que alberga esta Sala acerca de su adecuación al Derecho Europeo y a la jurisprudencia del TJUE, deberá resolver como tribunal nacional encargado de aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones del Derecho de la Unión”.

Y todo ello, según expone el tribunal, “con el fin de garantizar la eficacia plena de las exigencias de ese Derecho en el litigio del que conoce, en virtud de su primacía, y dejando inaplicadas si fuera necesario las referidas” sentencias del Tribunal Constitucional “en cuanto se opongan al Derecho de la Unión y a la jurisprudencia del TJUE”.

Los magistrados hacen un repaso en el auto de las sentencias dictadas por el TC que estimó parcialmente los recursos de amparo presentados por una decena de ex altos cargos de la Administración autonómica, declaró la nulidad parcial de las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial y por el Tribunal Supremo y ordenó, en cada uno de los casos, la retroacción del proceso al momento anterior al dictado de la sentencia de instancia para que la Audiencia dictara un nuevo pronunciamiento respetuoso con el derecho fundamental a la legalidad penal que considera vulnerado y acorde con los fundamentos de las respectivas sentencias dictadas en amparo.

Para los magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla, el Tribunal Constitucional de Cándido Conde-Pumpido es posible que se haya extralimitado en sus funciones.(Imagen: Tribunal Constitucional)

“Evidente espacio de impunidad en la persecución de la corrupción”

Según exponen, las sentencias del TC “estiman una vulneración del principio de legalidad penal nacional de altos cargos del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía condenados por los tribunales penales ordinarios (Audiencia Provincial de Sevilla y Tribunal Supremo) por prevaricación y malversación, e imponen a estos tribunales una interpretación restrictiva de la legalidad penal ordinaria interna respecto a los delitos relacionados con la corrupción, lo cual resultaría contrario” a lo concluido en la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2021 (Euro Box Promotion y otros) “y a la tutela judicial efectiva y disuasoria frente a los atentados a los intereses financieros de la Unión, generando con ello un evidente espacio de impunidad en la persecución de la corrupción”.

“La interpretación que realiza el TC de los delitos de prevaricación y malversación se vincularía genéricamente con la exención de responsabilidades a todo hecho o actuación realizada en el marco de la iniciativa legislativa presupuestaria”, una interpretación que, según la Audiencia, “es susceptible de originar un ámbito de impunidad que habría de resultar incompatible con los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, porque impide determinar las posibles responsabilidades penales, civiles y contables de aquellos que, mediante un acto naturalmente ilícito -pero que en el caso de las sentencias del TC se considera atípico-, inician un trámite legislativo para crear leyes presupuestarias que persiguen un fin fraudulento, prohibido y contrario a las normas de la Unión Europea y sus intereses financieros”.

Los magistrados añaden que “el hecho de que los Proyectos de Ley fueran finalmente aprobados no parece obstáculo para atribuir relevancia penal a las resoluciones aludidas, dado que la consumación del delito se produce con el dictado de las resoluciones, y resulta irrelevante que el Parlamento no detectara la ilegalidad”, unas consideraciones todas ellas que “conducen a entender que resulta factible calificar como contradictoria con el Derecho de la UE, así como con la jurisprudencia del TJUE, la consecuencia derivada de los pronunciamientos del TC, que se cifra en que quedan al margen de todo control tanto una actuación cualquiera que tuviera que ver con la actividad presupuestaria como los efectos que se seguirían de esa actuación”.

En este sentido, y entre los efectos que refiere, los magistrados citan la “desprotección del patrimonio público”, la “dejación del deber de garantizar el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado y de la confianza de la sociedad en el manejo de fondos públicos y de los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios a cuyo cargo se encuentran los bienes” de la Administración Pública, y el “incumplimiento de la normativa europea de lucha contra la corrupción política, el fraude o la actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión y la corrupción en general”.

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla han planteado cuatro preguntas al TJUE para aclarar la legalidad de las sentencias. (Imagen: E&J)

Cuatro preguntas al TJUE

La Sección Primera agrega que, con ello, “las sentencias del TC pudieran haber irrumpido en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantado la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley y, como consecuencia de ello, pudieran haber ocasionado un daño institucional difícilmente reparable, al anular las sentencias y proceder de una forma inédita con la rectificación del criterio del Tribunal Supremo en la interpretación de un elemento recogido en la descripción de la conducta atípica”.

Por todo ello, el tribunal acuerda plantear al TJUE cuatro cuestiones prejudiciales. En primer lugar, si, conforme a una serie de preceptos citados en el auto, estos “deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa o a una práctica nacional según la cual el TC, como órgano no integrado en el Poder Judicial, se extralimite en la función de control que le corresponde invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales al revisar —a través de una interpretación alternativa de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación— la valoración probatoria y el juicio de subsunción realizados por los tribunales ordinarios nacionales”.

La segunda cuestión prejudicial que plantea al TJUE es si una serie de preceptos citados en el auto “deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa o a una práctica nacional que interprete los anteproyectos, proyectos y Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los años 2002 a 2009 de una forma que contradiga la normativa y jurisprudencia comunitarias, al dejar al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución, de modo que pudiera generan una situación de desprotección del patrimonio público y una merma tanto del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, como de la confianza de la sociedad en el manejo honesto de fondos públicos y de los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de la Administración Pública”.

En tercer lugar, plantea si, igualmente, una serie de preceptos que enumera en la resolución “deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa o a una práctica nacional que interprete los anteproyectos, proyectos y leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los años 2002 a 2009 en oposición a la normativa y jurisprudencia comunitarias, y a las exigencias internacionales de luchar contra la corrupción política, contra el fraude y contra la actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, de prevenir y combatir la corrupción en general y de prever la aplicación de sanciones eficaces y disuasorias en caso de que tales infracciones se produzcan”.

En cuarto y último lugar, los magistrados plantean al TJUE si una serie de preceptos que cita en el auto “deben interpretarse en el sentido de que permiten que un Tribunal nacional ordinario —actuando como Juez europeo, en aplicación del Derecho de la UE y los tratados, y de la jurisprudencia del TJUE— no aplique las sentencias del TC nacional que interpretan los anteproyectos, proyectos y las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los años 2002 a 2009 de un modo que conduce a entender como lícitas las conductas de determinados acusados, cuando, según el Tribunal nacional ordinario, aquellas disposiciones presupuestarias no excluyen la tipicidad penal y dejan al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución, y cuando la interpretación del TC es contradictoria con las exigencias internacionales de luchar contra la corrupción política, contra el fraude y contra la actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, de prevenir y combatir la corrupción en general y de prever la aplicación de sanciones eficaces y disuasorias en caso de que tales infracciones se produzcan”.

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2025 , powered by Economist & Jurist.