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La Audiencia Provincial de Málaga absuelve a los notarios procesados en el caso Ballena Blanca

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La Audiencia Provincial de Málaga absuelve a los notarios procesados en el caso Ballena Blanca

(Imagen: E&J/ Óscar Peña)



La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga ha hecho pública la sentencia (Nº 200/11) del caso llamado «Ballena Blanca». En su fallo la Audiencia absuelve «de todas y cada una de las imputaciones formuladas contra ellos» a los notarios María Amelia Bergillos y Álvaro Rodríguez Espinosa. María Amelia Bergillos, notaria de Marbella, lleva treinta años en el ejercicio de la función. Álvaro Rodríguez Espinosa, notario de Granada, ejerce desde hace ventisiete años.

El tribunal considera «que no se ha acreditado que los dos notarios hubiesen llegado a tener oportunidad de conocer la posibilidad de que el dinero invertido y/o los bienes aportados en el acto de constitución pudiese provenir de actividades ilícitas. En ningún caso se estima probado que los notarios hubiesen incumplido la obligación de comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) establecida con arreglo a la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales vigente en cada momento». Asimismo en la sentencia se asegura que «(…) el SEPBLAC vino entendiendo que para realizar la pertinente comunicación no bastaba con que el notario constatase la concurrencia de un dato objetivo susceptible de ser indicativo de un acto de blanqueo, sino que debía formarse una opinión sobre la trascendencia del dato o datos, formulando, más que una comunicación, una auténtica denuncia. La persistencia de esas dificultades culminó con la creación del Órgano Centralizado de Prevención (OCP) del Consejo General del Notariado, que canalizaría las comunicaciones dirigidas al Sepblac por los notarios. Si lo que antecede podría bastar para llegar a la conclusión de que ninguno de los dos acusados faltaron a sus respectivos deberes administrativos, desde el punto de vista de la imputación aquí formulada es concluyente.»



Colaboración notarial en las investigaciones

Al inicio de este proceso, en marzo de 2005, el Colegio Notarial de Granada (que en 2009 se integró en el Colegio Notarial de Andalucía), así como el Consejo General del Notariado -institución que representa a los 3.000 notarios españoles- pidieron que se respetara el derecho a la presunción de inocencia de los notarios investigados, y ofrecieron su ayuda en todo lo que fuera necesario a los órganos jurisdiccionales competentes y a la Administración del Estado



A lo largo de estos años, el Consejo General del Notariado ha efectuado las gestiones precisas para ofrecer la máxima colaboración a las autoridades judiciales y fiscales en el esclarecimiento de los hechos; en la explicación del contenido de la actuación notarial en las materias a las que se refería la investigación penal y, por último, cumplimentando todos los requerimientos dirigidos tanto por los jueces de instrucción como por las defensas de los notarios para aclarar aquellos aspectos sobre los que pudiera existir alguna duda o dificultad de comprensión en la actuación notarial; todo ello queda recogido en el texto de la sentencia.



Este Colegio Notarial y el Consejo General del Notariado quieren resaltar el perjuicio personal y profesional que ha supuesto este proceso para ambos notarios -así como para Joaquín Crespo (notario de Marbella con veintisiete años de ejercicio), que fue procesado en un inicio y absuelto en el desarrollo del juicio- y, por extensión, para el colectivo notarial español, por lo que solicita para la noticia de su absolución un tratamiento informativo similar al que se le dio cuando fueron detenidos.

Colaboración en la prevención del blanqueo

El Consejo General del Notariado creó en diciembre de 2005 el Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales (OCP) para intensificar y canalizar su colaboración con las Administraciones Públicas en esta materia. En estos casi cinco años, la colaboración de los notarios ha sido decisiva para prevenir este tipo de delitos.

El OCP ha permitido fortalecer la colaboración del Notariado con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) y con las autoridades judiciales, y facilita enormemente la labor individual del notario. Es el propio órgano el que comunica, en nombre del notario correspondiente, las operaciones con indicios o sospechas.

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