La coexistencia en España de diversos ordenamientos jurídicos
Reflexiones sobre la armonización jurídica y la seguridad legal en España

(Imagen: E&J)
La coexistencia en España de diversos ordenamientos jurídicos
Reflexiones sobre la armonización jurídica y la seguridad legal en España

(Imagen: E&J)
El difunto, admirado y añorado Dr. José Juan Pintó Ruiz, sobre este tema escribía:
Lo que no es, pero es de desear.
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Ante esta innegable realidad, es útil esforzarse en facilitar al ciudadano un claro “saber a qué atenerse”, como exige la seguridad jurídica y la paz social.
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Cuando las diferencias consistan en la diversidad de plazos para el ejercicio de acciones, prescripción o caducidad, debería tenderse a unificar tales períodos de tiempo, salvo que por excepción algo indispensable lo pida. Esta unificación de plazos generaría aquella serenidad y certeza que un Derecho serio y útil exige.
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Las diferencias sustantivas deben ser ponderadas, tendiendo a sacrificar (salvo las indispensables, que las hay) las más imperfectas o nocivas a las más perfectas o menos malas y más tendentes a la perfección y paz social. Y, por supuesto, que debe aspirarse a no mantener diferencia alguna que cree una situación peor para la autonomía que la mantenga. Mantener lo más nocivo es un injusto error.
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Por encima de todo, hay que mantener un único sistema de normas de conflicto, y fuentes del derecho, interpretación y aplicación o determinación del derecho concreto, específico, y una única Ley de Enjuiciamiento Civil y de Arbitraje.
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Toda procedente incorporación de Derecho inspirado o promovido por la UE debe ser aplicada en toda España.
Y es que el Derecho es para la vida y no al revés.
