La Comisión Europea avala los suplementos por equipaje de mano y abre un procedimiento de infracción contra España
Las sanciones impuesta por el Ministerio de Consumo a diversas aerolíneas vulneran el Derecho Europeo, ya que las compañías de la Unión tienen libertad para fijar las tarifas de los servicios de transporte aéreo

(Imagen: E&J)
La Comisión Europea avala los suplementos por equipaje de mano y abre un procedimiento de infracción contra España
Las sanciones impuesta por el Ministerio de Consumo a diversas aerolíneas vulneran el Derecho Europeo, ya que las compañías de la Unión tienen libertad para fijar las tarifas de los servicios de transporte aéreo

(Imagen: E&J)
A partir de ahora, las aerolíneas que operan en Europa tendrán vía libre para imponer los suplementos que consideren oportunos, incluido el cobro por las maletas de cabina.
La reciente decisión de la Comisión Europea de abrir un procedimiento de infracción contra España por las sanciones impuestas a diversas aerolíneas que cobraban suplementos por el equipaje de mano confirma un giro relevante en la interpretación del marco jurídico europeo del transporte aéreo. El conflicto enfrenta, de un lado, la potestad de los Estados miembros de garantizar una protección efectiva a los pasajeros y, de otro, la libertad de fijación de precios consagrada en el Derecho de la Unión.
En 2023, el Ministerio de Consumo español sancionó con un total de 179 millones de euros a Ryanair, Vueling, EasyJet, Norwegian y Volotea por prácticas como el cobro de suplementos por maletas de cabina de dimensiones convencionales o la imposición de recargos por la reserva de asientos contiguos para personas dependientes. España fundamentó su actuación en la Ley de Navegación Aérea (artículo 97), que establece que el transporte del equipaje de mano constituye parte esencial del contrato de transporte aéreo y no puede estar sujeto a recargo, siempre que respete los límites de peso y dimensiones razonables.
La Comisión Europea, sin embargo, sostiene que dichas sanciones vulneran el Reglamento (CE) n.º 1008/2008, cuyo artículo 22 reconoce la plena libertad de las compañías aéreas de la Unión para fijar las tarifas de los servicios de transporte aéreo. Desde la perspectiva de Bruselas, la única obligación irrenunciable es admitir gratuitamente una pieza pequeña de equipaje que pueda colocarse bajo el asiento delantero y cumpla las normas de seguridad. Cualquier maleta adicional, en particular la que deba situarse en los compartimentos superiores, puede considerarse un servicio accesorio sujeto a recargo.
Este razonamiento se apoya en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente en la sentencia de 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12 (Vueling Airlines SA c. Instituto Galego de Consumo), en la que se reconoció que el equipaje facturado no forma parte inescindible del transporte aéreo y puede estar sujeto a suplemento, mientras que el equipaje de mano debe admitirse sin coste siempre que se ajuste a criterios “razonables” de peso y dimensiones y respete la normativa de seguridad. El núcleo del debate radica precisamente en esa noción de “razonabilidad”: mientras España la ha interpretado en sentido amplio, equiparable a una maleta de cabina estándar, la Comisión adopta un criterio restrictivo que deja a las aerolíneas un amplio margen para fijar sus propias medidas máximas.

(Imagen: E&J)
Las consecuencias de este procedimiento son notables. Si España no modifica su normativa y el caso llega al TJUE, la eventual sentencia tendría efecto vinculante para todos los Estados miembros y fijaría un estándar uniforme en la materia. Además, la apertura del expediente consolida la tendencia a desplazar la noción de gratuidad mínima hacia un plano secundario y a situar la transparencia informativa como principal garantía del pasajero. En la práctica, el debate ya no gira en torno a si la maleta de cabina debe estar incluida en el billete, sino a si el consumidor ha sido informado de manera clara de que deberá pagar un suplemento por ella.
Desde la perspectiva de las aerolíneas, la interpretación de Bruselas supone un respaldo explícito a un modelo de negocio basado en tarifas desagregadas, donde el precio base cubre únicamente lo indispensable y cualquier servicio adicional —incluido el equipaje de cabina— se cobra aparte. Para los consumidores, en cambio, el riesgo es evidente: la inexistencia de un estándar europeo común abre la puerta a medidas muy restrictivas que, en la práctica, obligarán a la mayoría de los pasajeros a abonar suplementos inevitables.
En conclusión, el expediente abierto contra España no es un mero incidente aislado, sino la manifestación de un cambio estructural: la balanza entre protección del pasajero y libertad tarifaria se inclina hacia esta última. A partir de ahora, salvo que el TJUE corrija esta interpretación, las aerolíneas podrán cobrar suplementos por el equipaje de mano con el respaldo de las instituciones comunitarias, consolidando un modelo de transporte aéreo cada vez más cercano al estadounidense.
