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Noticias Jurídicas

La culpabilidad en el concurso se aplica retroactivamente

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La culpabilidad en el concurso se aplica retroactivamente

(Imagen: E&J)



La aplicación retroactiva de la Ley Concursal de 2003 es acorde con el principio de irretroactividad de las normas cuando se trate de enjuiciar «hechos relevantes anteriores que no estuvieran a su vez tipificados o fueran más graves en la legislación derogada». De ahí que la calificación de un concurso como culpable y la imposición de una sanción de inhabilitación al administrador por «irregularidades contables relevantes» en fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley Concursal no suponga «una aplicación retroactiva contraria a las exigencias del artículo 9.3 de la Constitución».

Lo recoge una sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, con fecha de 19 de septiembre de 2011, y de la que es ponente el magistrado Fuentes Candelas, en la que se afirma que, presentada la solicitud de concurso con posterioridad a la entrada en vigor de la norma, «la sustanciación de esta sección sólo puede efectuarse conforme a los artículos 163 y siguientes de la nueva ley», y ello porque la calificación del concurso como culpable «no es una institución introducida por la Ley Concursal».



Así, el fallo recuerda que en la legislación anterior se preveían expedientes similares, como es el caso de la calificación de la quiebra y de la suspensión de pagos con insolvencia definitiva.

Por lo tanto, la posibilidad de juzgar la conducta del deudor concursado, anterior a la nueva norma, en relación con la insolvencia declarada con la apertura posterior del concurso, «no supone en sí misma una aplicación retroactiva del nuevo régimen sancionador contraria a lo previsto en el artículo 2.3 del Código Civil y prohibida por el ordenamiento jurídico», siempre y cuando las conductas ya estuvieran tipificadas, bajo el régimen anterior, y que las sanciones no fueran más graves.



Por ello, la sentencia desestima la pretensión de la empresa concursada, que alegó la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras y presunciones culpabilistas a conductas anteriores a la entrada en vigor de la Ley. En opinión de la recurrente, «para la sentencia existiría un todo continuado hasta la presentación del concurso sin concretar conductas y autores en cada momento, siendo la mayoría de los hechos anteriores, no sancionables con ley posterior», cuestión que niega la sentencia, que mantiene la sanción a cuatro administradores.(Fuente: Ecoley)



 

 

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