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Noticias Jurídicas

La empresa puede ser sancionada por no evitar una situación de mobbing entre sus trabajadores.


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La empresa puede ser sancionada por no evitar una situación de mobbing entre sus trabajadores.

La secretaria general de la Abogacía, Encarna Orduna, en el lado izdo., recibe a la delegación de la Comisión de Venecia compuesta por su vicepresidenta Marta Cartabia, el jefe de división, Taras Pashuk, y los miembros Regina Kiener, François Séners y Simona Granata-Menghini. (Imagen: Abogacía Española)

Este es el supuesto que contempla la Sentencia del TSJ de Galicia de 3 de julio de 2009, en la que se establece una responsabilidad económica a cargo de la empresa al no haber ejercido el procedimiento disciplinario contra el acosador.
La resolución judicial afirma que el acoso moral vertical hubiera merecido una respuesta sancionadora por parte de la empresa respecto del trabajador acosador, constándole como de hecho le constaba, que la trabajadora estaba siendo acosada de forma permanente y sin cesar, en el desempeño de su trabajo diario. De ahí, dice la sentencia, que establezcamos una responsabilidad económica a cargo de la empresa al no haber ejercido el procedimiento disciplinario contra el acosador, esto es, por su conducta omisiva y en cierto modo, permisiva con la situación, sin perjuicio de que atendidas las circunstancias, se cifre en una cuantía mínima.

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