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Noticias Jurídicas

La falta de diligencia del informador en comprobar la veracidad de la información supone Intromisión ilegítima en el derecho al honor

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La falta de diligencia del informador en comprobar la veracidad de la información supone Intromisión ilegítima en el derecho al honor



Son datos a tener en cuenta para ponderar el importe indemnizatorio: el hecho de que por el medio de comunicación se publicara información desmintiendo los hechos, lo que puede reducir, sin excluir, la gravedad de la afectación ilegítima al honor de dicha compañía aérea; el carácter de profesional de quién publicó el artículo; y la menor intensidad del derecho al honor cuando es titular una persona jurídica

 



La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, al considerar que la información publicada en artículo de fecha de 10 de septiembre de 2012, en el que se recogía la información relativa a la política de la compañía aérea Ryanair en relación a la carga de combustible y al aterrizaje de tres de sus aviones en Valencia a finales de julio de 2012 con alerta de combustible, sobre los que el autor del artículo expresaba su opinión, realizando críticas severas a dicha compañía por dicho motivo, constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la compañía Ryanair Limited, pues se pone en cuestión su probidad empresarial en relación con una cuestión tan importante como la seguridad aérea.
La parte recurrente, tras reconocer la falta de concordancia de lo informado con lo realmente acontecido considera, sin embargo, que no se trataría de una falta de veracidad que privara al medio de comunicación de la protección jurisdiccional que legitima su conducta, pues el periodista habría actuado con diligencia y, además, su conducta estaría legitimada por la doctrina del reportaje neutral.
Considera la sentencia, de la que ha sido ponente el Excmo Sr. Magistrado D. Rafael Sarazá Jimena, que no es aplicable al caso la doctrina del reportaje neutral, puesto que no concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia, tanto del Tribunal Constitucional como de la Sala Primera del Tribunal Supremo pues, siendo cierto que en el artículo se hace referencia a denuncias de pilotos comerciales y a informaciones de periódicos británicos, se trata de un artículo periodístico elaborado por el propio medio informativo, en el que se expone una determinada narración de hechos y se hacen invocaciones puntuales a denuncias que apoyarían la tesis del autor sobre la causa de los aterrizajes forzosos, y asimismo se expresaba una opinión crítica sobre la política de la compañía en materia de seguridad aérea.
Asimismo, concluye la sentencia que teniendo en cuenta que en el tiempo transcurrido entre que ocurrió el incidente (julio de 2012) y se publicó el artículo periodístico (septiembre de 2012), y que en ese periodo se realizó una rueda de prensa por la compañía aérea con difusión de una nota de empresa de la compañía explicando lo sucedido, el medio de comunicación dispuso de tiempo suficiente para documentarse sobre estos extremos a través de diversas fuentes y en concreto su director, redactor del artículo, no observó la diligencia racionalmente exigible las pautas propias de un profesional de la información.
Finalmente, determina la sentencia que son datos a tener en cuenta para ponderar el importe indemnizatorio: el hecho de que por el medio de comunicación se publicara información desmintiendo los hechos, lo que puede reducir, sin excluir, la gravedad de la afectación ilegítima al honor de dicha compañía aérea; el carácter de profesional de quién publicó el artículo; y la menor intensidad del derecho al honor cuando es titular una persona jurídica. Y, concluye, que dada la escasa entidad de la condena (retirada del artículo de la página web de la demandada, publicación de la parte dispositiva de la sentencia, e indemnización de 2.000 euros), debe de considerarse que son circunstancias que fueron tomadas en cuenta por la Audiencia Provincial en la sentencia, que ahora se confirma.

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