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La fijación de costas y honorarios enfrenta a los Colegios de Abogados con la CNMC: el ICAM pide al Consejo de Estado que desbloquee la situación

La CNMC advierte que lo que sanciona es que los colegios estableciesen baremos de honorarios que cuantificasen directamente los honorarios

El consejo de Estado que preside Carmen Calvo podría ser el árbitro que resolviera el conflicto existente desde hace años entre los Colegios de Abogados y la CNMC   (Imagen: Consejo de Estado)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




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La fijación de costas y honorarios enfrenta a los Colegios de Abogados con la CNMC: el ICAM pide al Consejo de Estado que desbloquee la situación

La CNMC advierte que lo que sanciona es que los colegios estableciesen baremos de honorarios que cuantificasen directamente los honorarios

El consejo de Estado que preside Carmen Calvo podría ser el árbitro que resolviera el conflicto existente desde hace años entre los Colegios de Abogados y la CNMC   (Imagen: Consejo de Estado)

Pese a la aprobación de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa (LODD), publicada en el Boletín Oficial del Estado el 14 de noviembre de 2024, entrando en vigor el 4 de diciembre, esta ley, la Ley Orgánica 5/2024, que consolida y eleva a rango orgánico el desarrollo jurisprudencial y constitucional del derecho de defensa de los ciudadanos, pocos avances ha habido en honorarios y tasaciones de costas.

La Audiencia Nacional acaba de dar un nuevo golpe a los Colegios de Abogados en su largo pulso con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). En una sentencia fechada el 30 de junio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma la multa de 315.000 euros al Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) por recomendar honorarios a través de baremos, una práctica prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia.



Por su parte, pese a los deseos del presidente del CGAE, Salvador González, de aprobar unos criterios orientativos sobre esta materia, previsto para el Pleno del pasado marzo, como nos indicó en su día a un grupo de periodistas, la dificultad es notable y se sigue sin establecer esos criterios, pese a haber creado una comisión con el consejero Javier Caballero al frente.



En esta situación de bloqueo, el decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), Eugenio Ribón, ha solicitado formalmente a los ministerios de Justicia y de Consumo que promuevan la emisión de un dictamen facultativo del Consejo de Estado para clarificar el alcance y la legalidad de los criterios orientativos de honorarios profesionales que, conforme a la reciente Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (LODD), están obligados a elaborar los Colegios de la Abogacía.

La solicitud busca resolver la evidente tensión entre el mandato legal recogido en el artículo 6.2.e) de la LODD —que exige la publicación de criterios “objetivos y transparentes” para la cuantificación de honorarios— y la posición mantenida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que ha considerado en el pasado que estos criterios podrían constituir “recomendaciones colectivas de precios prohibidas”, conforme al artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia.

“Resulta urgente disponer de un marco normativo claro y seguro que permita a los Colegios cumplir con esta obligación legal sin riesgo de sanciones, dotando de certeza y objetividad la determinación de honorarios a efectos procesales”, destaca el decano del ICAM justificando esta iniciativa.

El ICAM del que es decano Eugenio Ribón ha pedido a los ministros Bolaños y Bustinduy la intervención del Consejo de Estado para resolver el problema de las tasaciones de costas  (Imagen: ICAM)

Colisión normativa

El ICAM advierte en el escrito presentado de una “situación objetiva de inseguridad jurídica. La publicación de criterios no solo responde al mandato de la LODD, sino que constituye una herramienta esencial para proteger el derecho de información del consumidor, reconocido en el artículo 51 de la Constitución Española y desarrollado en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios”.

Desde la perspectiva profesional y deontológica, el ICAM destaca que el artículo 48.4 del Estatuto General de la Abogacía, el Código Deontológico de 2019 y el artículo 6.2.d) de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa obligan a los letrados a informar por escrito sobre los costos generales del proceso, lo que obviamente afecta no solo a los honorarios de parte, sino también de la contraria en caso de condena en costas. La falta de criterios objetivos dificulta cumplir con estas exigencias, minando los principios de transparencia, diligencia y buena fe que deben regir la relación abogado-cliente.

También en el plano procesal, el decano del ICAM subraya que los Colegios están legalmente obligados a emitir dictámenes sobre honorarios en procedimientos de tasación de costas y jura de cuentas (art. 246 Ley de Enjuiciamiento Civil). Sin criterios orientativos públicos, esta función pierde objetividad y genera inseguridad tanto para profesionales como para órganos judiciales y ciudadanos.

El CGAE que preside Salvador González creó una comisión para crear esos criterios orientativos sobre honorarios y tasaciones de costas pero aún no ha dado con la tecla (Imagen: Abogacía Española)

Ribón, en conversación con Economist & Jurist, recuerda que “el titular del crédito por costas no es el abogado, sino la parte beneficiada por la condena, como ha reiterado el Tribunal Supremo (STS, 11/02/1992): difícilmente se puede predicar una política general de precios de naturaleza colusoria cuando hablamos de resarcimiento al justiciable a cuyo favor ha obtenido la condena en costas del contrario”.

Ribón nos explica que “la transparencia en los honorarios no es una cuestión de conveniencia, sino un mandato legal y constitucional vinculado al derecho de defensa y a la protección del consumidor. No estamos hablando de tarifas fijas, sino de herramientas orientativas que permitan a los ciudadanos conocer, de forma anticipada y comprensible, el coste real de acudir a la justicia en caso de condena en costas”.

Como refuerzo a esta iniciativa institucional, el ICAM ha puesto en marcha una campaña de movilización sectorial y social bajo el lema “Transparencia sin sanciones: por un derecho de defensa seguro y claro para todos”. Durante dos semanas, la campaña difundirá contenidos informativos que explican de forma accesible la problemática actual, los cambios legales introducidos por la LODD y la necesidad urgente de contar con un dictamen del Consejo de Estado. Entre las acciones previstas se incluye un kit digital descargable para colegiados, despachos y asociaciones de consumidores.

Además, se habilitará una plataforma digital para que los colegiados del ICAM puedan adherirse de forma individual a la solicitud dirigida a los ministerios de Justicia y Consumo. Se promoverá también la adhesión institucional por parte de otros Colegios de la Abogacía, asociaciones de consumidores y entidades del ámbito jurídico, reforzando así una posición común que apela a la transparencia, la previsibilidad y el respeto al principio de legalidad. Con esta campaña, el ICAM busca generar un clima favorable que permita al Ministerio elevar la consulta con el respaldo del sector y la ciudadanía.

La CNMC que preside Cani Fernández ha aclarado su postura “configurar estos criterios orientativos como baremos o listados de precios para la actuación de cada abogado es una restricción de la competencia” (Imagen: CNMC)

Lo que dice la CNMC al respecto

Desde la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), un portavoz nos indica que en el comunicado del ICAM se dice que “la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha venido manteniendo y aplicando una interpretación muy restrictiva del artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, considerando que ciertos criterios orientativos colegiales podrían constituir recomendaciones colectivas de precios prohibidas, lo que ha dado lugar en los últimos años a la imposición de sanciones de cuantía muy elevada a diferentes Colegios de la Abogacía”.

También señalan que la previsión de que los colegios de abogados establezcan criterios orientativos a efectos de la tasación de costas está legalmente prevista tanto en la Ley sobre Colegios Profesionales de 1974 como en la Ley Orgánica del Derecho de Defensa. Esas fuentes señalan que “la CNMC nunca ha discutido la legalidad del establecimiento de criterios orientativos, ni considera que los criterios orientativos a los efectos de la tasación de costas sean contrarios a la competencia. Lo que ha sancionado es que los colegios estableciesen baremos de honorarios que cuantificasen directamente los honorarios. Diferenciar entre baremos y criterios orientativos es clave en la documentación que preparen los colegios de abogados”.

Desde la CNMC se nos indica que “tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo han confirmado de forma clara esta postura. A efectos ilustrativos, subrayan una nota emitida por el Consejo General del Poder Judicial: el Tribunal Supremo establece que los criterios orientativos de los colegios de abogados no pueden incluir baremos de honorarios o listas de precios”.

Para el regulador de la competencia, “en resumen, la CNMC no es contraria a la normativa de competencia establecer criterios orientativos, como erróneamente afirma el ICAM en su comunicado en varias ocasiones. Pero configurar estos criterios orientativos como baremos o listados de precios para la actuación de cada abogado es una restricción de la competencia por el objeto”.

Los abogados preocupados

Ramon Quintano abogado de familia, explica lo que miles de abogados sienten en estos momentos “No podemos decirle al cliente lo que les costara un pleito si lo pierden y es un problema” (Imagen: AEAFA)

Los miles de abogados y abogadas que hay en España se encuentran con este problema de no poder decir a su cliente lo que le va a costar un pleito si lo pierden. Ramón Quintano, abogado de familia, miembro de la Junta Directiva de la AEAFA y de SCAF, colegiado en ICA Girona, muestra la preocupación del colectivo ante esta situación: “El problema no es minutar a tu cliente. Ahora pactamos con el cliente esos honorarios en una hoja de encargo, ese presupuesto. Pese a que la LODD avala el derecho de los Colegios y la Abogacía a publicar esos criterios orientativos en materia de tasación de costas y jura de cuentas, no conocemos lo que cobrará la otra parte”.

Al final, “la situación de inseguridad jurídica es clara. No podemos saber qué coste tendrá un pleito con certeza. El consumidor, cuando contrata a un abogado, debería saber qué le va a costar ese pleito, porque no sabemos los honorarios que plantea la otra parte. Necesitamos unos criterios orientadores que se puedan utilizar en tasaciones de costas, jura de cuentas. La Ley de Defensa de la Competencia actual lo prohíbe en su artículo uno, y viene avalado por las sentencias de la Sala Tercera del Supremo de 19 y 23 de diciembre del 2022, que han rechazado la interpretación de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Colegios Profesionales que permitía a los abogados establecer esos criterios orientadores. Esto está prohibido”.

En su opinión, “ahora mismo vamos a ciegas totalmente. El artículo uno antes citado prohíbe la existencia de baremos por parte de los colegios de abogados. Sin embargo, algo hay que hacer. El compañero de AEAFA, José Luis Cembrano, colgó una resolución de 27 de mayo de 2025 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo que dice que la eliminación de las normas colegiales, como norma de funcionamiento interno de la corporación, no obsta para que sigan teniendo un valor orientativo para los tribunales. Los magistrados ven claro que necesitan algo para decidir si esa factura es correcta o no”.

En su opinión, “la postura del ICAM de pedir al Consejo de Estado que intervenga es la correcta. El Consejo de Estado ya apuntó en su momento que eran necesarios dichos criterios orientativos. El problema que surge es de transparencia, de derecho de defensa. El ciudadano tiene que saber lo que le va a costar un pleito desde el principio en caso de perder. Con esos criterios, que no tiene ningún ICA, se ofrecería seguridad jurídica a las partes en un proceso. No sabemos en base a qué tasamos las costas y eso es un problema serio”.

Desde el ICAV de valencia, último colegio sancionado por la CNMC, cree que el desarrollo de la Ley Orgánica de Derecho a la Defensa podría ayudar a mejorar la relación entre colegios y la CNMC (Imagen: ICAV)

Los Colegios de Abogados, señalados

En este contexto, aparecen los Colegios de Abogados señalados. Las sanciones de la CNMC han ido cayendo a la mayoría de las entidades colegiales. A principios de año, el ICAB de Barcelona fue multado con 500.000 euros por incumplir dos resoluciones dictadas en un expediente sancionador por recomendaciones de precios sobre los honorarios que cobran los abogados a sus clientes en los procesos judiciales (SNC/100/24 ICAB).

Hace unos días fue el ICAV de Valencia la entidad sancionada, al confirmar, por parte de la Audiencia Nacional, una multa de 315.000 euros de la CNMC por establecer criterios automáticos de costas en el 2015, con una resolución de 8 de marzo del 2018, criterios que a día de hoy se han modificado. El fallo se recurrió en vía judicial; en una primera instancia se estimó el contencioso al ICAV; fue recurrido en casación y estimado por el Supremo. Se devolvieron los autos a la Audiencia Nacional y, en esta segunda ocasión, igual que ha pasado con otros colegios, se ha desestimado el recurso contencioso-administrativo. De ahí dicha multa impuesta recientemente.

Fuentes jurídicas del ICAV explican a E&J que “falta desarrollar la LODD, norma que garantiza que los colegios de abogados puedan plantear algunos criterios orientativos en esta materia. En otros países hay una ley más clara que ha resuelto el problema. Aquí nos movemos en la incertidumbre. Ese desarrollo normativo abriría nuevos escenarios. Habría que conjugar la posición de la CNMC, vigilante de los Colegios Profesionales. Nosotros lo que entendemos es que, junto al libre mercado, hay otros valores a señalar; entre ellos está la seguridad jurídica y la defensa de los consumidores y usuarios que acuden a la justicia”.

Desde el ICAV se nos indica que estos hechos que han generado, como en otros colegios, otras sanciones, ya no es la misma situación. Los criterios nuevos llevan meses operativos, pese a que son farragosos y complicados para la aplicación de las costas. “La CNMC está al tanto de lo que hacen las entidades colegiales porque dispone de una comisión de seguimiento”. Creemos que el desarrollo de la LODD puede generar otro contexto. “Los ciudadanos tienen derecho a saber lo que les va a costar un pleito. Sobre la solución que plantea el ICAM de que intervenga el Consejo de Estado, puede ser una alternativa. Los juzgados deben tener unos criterios claros para la tasación de costas”.

La situación en materia de tasaciones de costas sigue sin resolverse. Las entidades colegiales trabajan en que esos criterios orientativos no sean tablas de precios de manera directa: “Se trata de que cualquier persona, al revisar dichos criterios, pueda calcular las costas que puede suponer un nuevo pleito”.

Sobre la difusión de los criterios de honorarios, la CNMC tiene muchos reparos. Cree que puede dar lugar a una práctica restrictiva de la competencia”, señalan desde el ICAV. Al mismo tiempo, indican que el desarrollo de la LODD podría ayudar a impulsar dichos criterios orientadores en el futuro, en un momento en que muchos abogados pierden dinero al minutar a la baja esas costas.

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