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Noticias Jurídicas

La Justicia europea vuelve a corregir al Tribunal Constitucional

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La Justicia europea vuelve a corregir al Tribunal Constitucional



En contra de lo sostenido por el TC, las autoridades judiciales nacionales que deban ejecutar una orden de detención europea no podrán condicionar la entrega de una persona, juzgada en su ausencia pero que tuvo conocimiento del juicio, a la posibilidad de revisar la sentencia en el país emisor de la orden.

La jurisprudencia del Tribuna Constitucional exige, en caso de condenas por delitos graves impuestas en ausencia del acusado, que la entrega de la persona condenada se condicione a la posibilidad de revisión de la sentencia en el Estado de destino del condenado.



El ponente de la sentencia del TJUE, señala que los derechos del acusado se respetan si, situándose voluntariamente en rebeldía -como ocurrió en el caso enjuiciado- y conociendo la futura celebración del juicio, «dio mandato a un letrado para que le defendiera y aquel lo hizo efectivamente».

A este respecto señala que el subordinar la entrega de una persona a esa condición, no prevista por la decisión Marco, conduciría, al separarse de la uniformidad del nivel de protección de los derechos fundamentales definidos por ella, a debilitar los principios de confianza y de reconocimiento mutuo que ésta pretende reforzar, y por consiguiente a perjudicar su efectividad. ( EE)



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