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La nueva Ley Concursal permitirá al ciudadano negociar su deuda sin suspender pagos

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La nueva Ley Concursal permitirá al ciudadano negociar su deuda sin suspender pagos



La tramitación en el Senado de la reforma de la Ley Concursal ha dado un vuelco con el apoyo de PP, CiU y Entesa Catalana de Progrés a varias enmiendas que cambiarán la forma en que familias y empresas negocian sus deudas para evitar la entrada en el concurso de acreedores, la antigua suspensión de pagos.

El proyecto para reformar la Ley será remitido ahora al Congreso de los Diputados, donde previsiblemente el PSOE luchará por volver a la redacción de la norma que salió de la Cámara baja.



Facilidades a las familias

Destaca la introducción, a propuesta de CiU, de un procedimiento notarial para que las familias negocien de forma extrajudicial con sus acreedores el reparto de sus bienes y no tengan que entrar en concurso de acreedores.



Esa enmienda choca con el acuerdo al que llegaron la mayoría de los grupos en el Congreso, en el que decidieron que el Gobierno presentara en seis meses un informe con soluciones extrajudiciales para las familias.



«Meter al ciudadano en un concurso de acreedores es como meter a un bebé en un veterinario, es decir, que supone administrarle una dosis de caballo», sostuvo el senador del PP Juan Manuel Juncal.

Acuerdo con los acreedores

En el Senado también se ha aprobado la propuesta del PP y de Entesa para concretar los criterios para que los jueces homologuen los acuerdos de refinanciación de deuda pactados por una empresa con una mayoría de sus acreedores.

Se exigirá así que los acuerdos supongan la ampliación de, al menos, el 10% de la financiación concedida por los acreedores o bien se conceda una prórroga mínima de tres años para hacer frente a las obligaciones contraídas.

El texto aprobado por el Congreso de los Diputados era más genérico y dejaba la ampliación al criterio de un experto independiente.

Con la nueva redacción aprobada a iniciativa del PP y Entesa, se establecerá un límite temporal para que la empresa alcance un acuerdo de refinanciación de deuda, que no podrá superar dos meses desde que se convocó por primera vez a los acreedores.

Tres miembros en la administración concursal

En la regulación figura también la vuelta a la regulación de la administración concursal que se daba antes de la reforma de la Ley Concursal.

De esta manera, la administración concursal, que se encarga de supervisar los concursos de acreedores, seguirá formada por tres profesionales (un abogado, un economista y un representante de los acreedores) que deberán tener al menos cinco años de experiencia en procesos de insolvencias.

El PSOE logró modificar la norma en el Congreso de los Diputados para que los concursos fueran gestionados con carácter general por un único administrador nombrado judicialmente, que podía ser una sociedad.

Ese cambio suscitó muchas críticas en grupos como CiU y PP, que llegó a afirmar hoy que pretende favorecer «a las grandes multinacionales de la auditoría», en palabras del senador Juan Manuel Juncal.

Por contra, el senador socialista Francisco Javier Irízar defendió que la administración concursal única «es una buena apuesta, aunque arriesgada» y que no había que temer que las seis grandes empresas de auditoría monopolizaran la gestión de todos los concursos, lo que no convenció al resto de grupos. (Fuente: Efe)

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