La prohibición de intervención judicial. «Cautela Socini»
El alcance y límites de una cláusula testamentaria con valor disuasorio y sancionador

(Imagen: E&J)
La prohibición de intervención judicial. «Cautela Socini»
El alcance y límites de una cláusula testamentaria con valor disuasorio y sancionador

(Imagen: E&J)
La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2014 (n.º 838/2013) sentó las bases de la interpretación de la aplicación de la cláusula de la “cautela Socini”, que prohíbe en los testamentos que se introduce la intervención judicial a instancia de los herederos, con el castigo para aquellos que la incumplen de acceder estrictamente a la legítima. Sin embargo, es importante precisar que no todo fundamento o contenido impugnatorio de la ejecución testamentaria llevada a cabo queda comprendido en la prohibición incluida en la cláusula “cautela Socini”.
Únicamente aquellos contenidos que tienen por objeto combatir el ámbito dispositivo y distributivo ordenado por el testador son los que incurren radicalmente en la prohibición, y desencadenan el castigo al impugnante de la atribución de la legítima estricta como sanción testamentaria. Por el contrario, las impugnaciones que no traigan causa de este fundamento y tengan por objeto denunciar irregularidades del proceso de ejecución testamentaria no sufren los efectos de la aplicación de la “cautela Socini”. Siempre hay que tener en cuenta el principio de favor testamenti y el respeto a la voluntad del testador, que exige la mayor cautela al realizar impugnaciones que puedan acarrear la pérdida de aquel plus dispositivo más allá de la legítima.
Nuestro Tribunal Supremo ha concluido la validez de la cautela Socini, en base a que no provoca una imposición sobre la legítima, sino una opción para el heredero. Desde la publicación de la mencionada sentencia, la jurisprudencia confirma que la cautela Socini no impone a los herederos o legatarios una renuncia ilegítima al derecho del artículo 24.1 de la Constitución Española. La cautela Socini pasa a ser la forma de llamar a todo tipo de sanciones testamentarias ligadas al ejercicio de cualquier acción dirigida a combatir el ámbito dispositivo establecido por el causante, existan o no herederos forzosos.
La doctrina jurisprudencial sobre esta materia separa el derecho subjetivo de los legitimarios de la libertad del testador y ello encaja bien con la concepción de que el legitimario, en cuanto heredero forzoso, es sujeto de una vocación legal propia, diferente de la del testamento o de la sucesión intestada. La cautela Socini puede ser especialmente útil para cuidar los intereses del cónyuge sobreviviente y trata así de impedir los conflictos entre herederos.
El nombre de cautela Socini se estableció en recuerdo de Mariano Socini, jurista de la Universidad de Padua del siglo XVI, que creó esta cautela.
