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Noticias Jurídicas

La publicación en Internet de comentarios injuriosos puede costar hasta 6.000 euros

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La publicación en Internet de comentarios injuriosos puede costar hasta 6.000 euros

(Imagen: E&J)



Una sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Toledo ha condenado al administrador de un foro de Internet por permitir la publicación de comentarios injuriosos sobre un Fiscal Jefe y el presidente de un Tribunal Superior de Justicia. Como consecuencia, tanto el administrador del foro como el autor de dichos comentarios, tendrán que abonar en concepto de indemnización 6.000 euros a cada uno de los perjudicados.

La sentencia contempla que «nos encontramos ante insultos apreciables por cualquiera, introducidos en el foro por un individuo que ya en ocasiones anteriores ha dirigido comentarios ofensivos y el administrador del foro, sin esperar a que ninguna resolución los declarara ilícitos, obligó al otro acusado a corregir sus textos”, por lo que considera que el administrador “es consciente de que sin necesidad de declaración judicial alguna, tiene el deber de impedir comentarios insultantes”. Además, en la sentencia se incluye que, ante la reiteración de los comentarios, el administrador tiene el deber de vigilar el contenido de dichos comentarios.



En este sentido, el socio del área de Information Technology del bufete de Écija, Alonso Hurtado, ha recordado que el hecho de que el administrador tenga que realizar labores de control en los comentarios que se publican en su foro, no se corresponda con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), el cual indica que «cumpliendo unos requisitos, el responsable de los foros, servidores o plataformas online donde se almacena información no tiene la obligación de realizar ningún tipo de vigilancia proactiva sobre todo aquello que es publicado”.

Además, el asociado senior del mismo departamento, Eduardo Lagarón, ha comentado que, tras la resolución de esta sentencia, se exige una labor de vigilancia sobre los contenidos “que puede dar lugar a una responsabilidad solidaria por los mismos si no se lleva a cabo la retirada de todos aquellos comentarios objetivamente injuriosos o vejatorios que resultan ser evidentes y patentes por sí solos”.



 



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