Connect with us
Noticias Jurídicas

La reforma concursal sacrifica el número de administradores

Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Noticias Jurídicas

La reforma concursal sacrifica el número de administradores

Siro López en el directo, en su canal de Twitch, en el que haría "estallar" el caso. (IMAGEN: TWITCH)



PABLO PRIMO | ECONOMIST & JURIST

El nuevo texto, en vigor el próximo 1 de enero, pretende abaratar los costes del procedimiento con un único administrador concursal



Con la idea de amoldarse a los nuevos tiempos y subsanar algunos errores que había dejado la Ley Concursal del 2003, el Congreso aprobó el pasado 22 de septiembre una reforma que entrará en vigor el próximo 1 de enero. Para informar sobre las novedades introducidas por la nueva norma Borja Villena, magistrado-juez del Juzgado Mercantil nº 8 de Madrid, y Juan Ferré, socio director de Pluta Abogados, explicaron a los periodistas los puntos fundamentales de la última reforma.

Abordaron varios temas y dedicaron parte del encuentro a una de las figuras malparadas dentro de la reforma: el administrador concursal. El legislador ha tomado medidas para ahorrar costes y busca desatascar los procesos concursales reduciendo el número de administradores. Se pasa así de los tres actuales a uno -o dos en casos excepcionales-.



Pérdida de perspectiva



El administrador concursal es el encargado de ordenar el procedimiento y dar servicio al ciudadano sometido al concurso. Borja Villena reflexionó sobre si merecerá la pena este abaratamiento ya que “con un solo administrador, en principio, se pierde la perspectiva multidisciplinar del conocimiento técnico, económico o jurídico”. Anteriormente, con más administradores, -por ejemplo, un abogado y un economista- se permitía ver a la empresa concursada desde ambos ángulos, lo que, normalmente, mejoraba la gestión de la insolvencia.

El juez de lo mercantil ahondó en la cuestión diciendo que “lo principal es que se pierde el equilibrio de poderes entre los profesionales en su actuación, tanto en la toma de decisiones técnicas como en el autocontrol”, destacó. Juan Ferré también comentó este aspecto negativo razonando “que la figura de los tres administradores tenía un elemento de control entre iguales que partía de una desconfianza del legislador al administrador concursal, justificada en el año 2003”.

Para algunos expertos el  único objetivo de esta modificación es el ahorro y podría haberse conseguido modificando el arancel o estableciendo límites a la remuneración de los administradores. “Hubiera sido más deseable mantener el órgano plural de la administración concursal y retocar el arancel de retribuciones. Lograr un abaratamiento sin estropear los beneficios que aporta el órgano colegiado”, comentó Villena. Si bien el juez expresó que “tocar el arancel sería complicado, porque hay que entender la lógica de los profesionales privados que actúan como administradores concursales”.

Un procedimiento “más eficaz”

El socio director de Pluta Abogados ha reflexionado sobre algunos elementos positivos de la reducción de administradores. “La toma de decisiones será más eficaz”, expresó. El sistema de único administrador concursal es el existente en países referentes en la cuestión como Alemania, Francia o Inglaterra. “Tiene que existir una persona que lidere la toma de decisiones, y cuando existen varios administradores se pone alguna limitación a la toma de decisiones rápidas”, incidió Juan Ferré.

El concurso es un sistema que tutela los intereses de los acreedores “y para eso tiene que ser rápido y eficaz, transmitiendo un pago en la máxima proporción pero además lo máximo posible”. Darle eficacia al procedimiento significa “pagar cuanto antes a los acreedores”, comentó Ferré. De esta forma surge un nuevo inconveniente ya que el sistema de control entre administradores debería corresponder al juez mercantil, pero el volumen de trabajo al que se está sometiendo a los juzgados limita mucho sus funciones.

Sobre las críticas a los altos emolumentos que cobran los administradores concursales, los dos profesionales respondieron que la dificultad de los procesos obliga a unos costes elevados. Villena señaló que “la administración concursal debe ser retribuida según la calidad del profesional. El servicio se paga según la calidad que nos ofrezca”. Si el profesional trabajase a precio de saldo probablemente buscaría otros ámbitos de trabajo que compensen mejor su formación.

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita