La reforma del acceso a la Carrera Judicial y Fiscal: ¿Avance democratizador o nueva forma de dependencia institucional?
Cambios estructurales en el modelo de acceso que reavivan el debate sobre mérito, igualdad y control institucional

(Imagen: RTVE)
La reforma del acceso a la Carrera Judicial y Fiscal: ¿Avance democratizador o nueva forma de dependencia institucional?
Cambios estructurales en el modelo de acceso que reavivan el debate sobre mérito, igualdad y control institucional

(Imagen: RTVE)
El Gobierno ha propuesto una reforma integral del sistema de acceso a las carreras judicial y fiscal, con el objetivo declarado de hacerlo más accesible, moderno y equitativo.
Bajo la premisa, según opinión del Ejecutivo, de corregir los sesgos estructurales del modelo actual, especialmente, su carácter elitista y las barreras económicas implícitas, la propuesta introduce cambios significativos que, no obstante, merecen un análisis detenido, especialmente en lo que respecta a los posibles riesgos de concentración institucional.
En ningún caso lo que el Gobierno no puede desmentir es que la actual judicatura española, con independencia de su origen social, accede a la carrera después de realizar un gran esfuerzo de estudio, y ese esfuerzo merece respeto. A nadie le regalan aprobar unas oposiciones a juez o fiscal en España, con independencia de que el opositor viva en un barrio u otro. La judicatura y la fiscalía española hace un gran servicio a la sociedad por una retribución que en ningún caso es acorde con las responsabilidades que asume.
I. Comparativa: sistema actual vs. modelo propuesto
A continuación, se expone un cuadro comparativo entre el sistema vigente y los elementos centrales de la propuesta gubernamental:
SISTEMA ACTUAL | MODELO PROPUESTO | |
ESTRUCTURA DEL EXAMEN | Tres pruebas: dos orales (cantos) y una escrita | Se sustituye un examen oral por un caso práctico escrito |
PREPARACIÓN | Fundamentalmente privada, con preparadores particulares, en su mayoría jueces | Creación de un centro público de preparación, vinculado al CEJ, con presencia territorial |
CORRECCIÓN DE EJERCICIOS | No anónima. El tribunal puede identificar al opositor | Corrección anónima para reducir posibles sesgos |
BECAS | Limitadas, de convocatoria anual, con financiación restringida | Becas SERÉ reguladas por ley: cuantía mínima igual al SMI durante 4 años |
CUARTO TURNO | Existente solo en la carrera judicial, acceso minoritario | Se amplía y se introduce en la carrera fiscal, pudiendo cubrir hasta un 25% de plazas |
ACCESO DE JUECES/FISCALES SUSTITUTOS | No cuentan con vías propias de acceso | Procedimiento extraordinario para profesionales con más de 5 años como sustitutos |
PROMOCIÓN | Por méritos, antigüedad y disponibilidad de plazas | Ascensos automáticos cada cinco años, salvo evaluación negativa |
TRANSPARENCIA DE PREPARADORES | Sin regulación específica | Registro público obligatorio de jueces y magistrados que preparan opositores |
FINANCIACIÓN DE ASOCIACIONES JUDICIALES | Posible financiación privada |
Prohibición de financiación privada, garantizando independencia |
II. Opinión de los proponentes de la a modificación
Los partidarios de la reforma entienden que desde una perspectiva estructural, los cambios propuestos responden a reclamaciones sostenidas de mayor igualdad de oportunidades. La corrección anónima de pruebas, el reconocimiento de la experiencia profesional y la institucionalización de becas para opositores sin recursos para, según los proponentes, corregir un sistema tradicionalmente excluyente.
Asimismo, Hay quien sostiene que el rediseño del acceso permite imaginar una judicatura y un Ministerio Fiscal más diversos, tanto social como territorialmente, lo que podría traducirse en una mejor conexión con la realidad social que deben juzgar o tutelar.
La verdad que estos argumentos, casi nadie los comparte, a excepción de los miembros del Gobierno. Es difícil criticar un sistema de elección que se basa en la preparación técnica y rigurosa, en el conocimiento del derecho y, en ningún caso, se excluye a nadie, salvo por razones objetivas de falta de preparación y conocimiento jurídico.
III. El riesgo de la concentración institucional.
No obstante, la propuesta también plantea una paradoja relevante, en su afán por desarticular las rigideces del sistema tradicional, podría estar generando una nueva vía de dependencia institucional del Gobierno de turno.
En efecto, el centro público de preparación propuesto dependería funcional y presupuestariamente del Ministerio de Justicia, lo que —sin garantías externas— podría abrir la puerta a una planificación de acceso, criterios de evaluación o contenidos formativos condicionados por el Gobierno de turno.La preparación objetiva de los candidatos pasaría a un segundo plano.
Más allá de las intenciones declaradas, concentrar en un único centro oficial la preparación, la distribución de becas, la formación inicial y el eventual seguimiento del desempeño, sin un órgano supervisor independiente, plantea una amenaza sistémica a la separación de poderes. El poder político podría influir, directa o indirectamente, en el perfil de quienes ingresan en la carrera judicial o fiscal, alterando progresivamente su composición. Este factor es de especial trascendencia ya que puede perjudicar seriamente la independencia de los poderes, requisito irrenunciable para cualquier Estado de derecho.
En esta materia es de especial relevancia escuchar la opinión de la judicatura española. Su función es fundamental para toda la sociedad y no debería quedar en manos o sometida al poder del Gobierno de turno.
