La sentencia de la Audiencia Nacional sobre Ana Duato e Imanol Arias consolida al asesor como cooperador necesario del delito fiscal
La Sala Penal de este tribunal abre una vistilla este jueves para analizar si Fernando Peña debe cumplir ya la pena de cárcel de la sentencia ante riesgo de fugas

La sentencia de 270 páginas de la Audiencia Nacional coloca al asesor como cooperador necesario del delito fiscal. (Imagen: Poder Judicial)
La sentencia de la Audiencia Nacional sobre Ana Duato e Imanol Arias consolida al asesor como cooperador necesario del delito fiscal
La Sala Penal de este tribunal abre una vistilla este jueves para analizar si Fernando Peña debe cumplir ya la pena de cárcel de la sentencia ante riesgo de fugas

La sentencia de 270 páginas de la Audiencia Nacional coloca al asesor como cooperador necesario del delito fiscal. (Imagen: Poder Judicial)
La repercusión de la sentencia 18/2025 de la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional (AN), de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Delgado, que ha condenado a dos años y dos meses de cárcel al actor Imanol Arias —como pactó con la Fiscalía— y ha absuelto a la también intérprete Ana Duato de todos los delitos de los que estaba acusada por el conocido como ‘Caso Nummaria’, relativo a delitos fiscales, mientras que al asesor contable de ambos, Fernando Peña, el principal acusado, le impone 80 años de prisión, está siendo notable y muy comentada.
La última hora de esta sentencia —a última hora de la tarde del martes—, indica que la Fiscalía Anticorrupción entiende que Fernando Peña, el dueño del despacho de abogados y asesores fiscales Nummaria, debe entrar ya en prisión, y ha pedido a la Audiencia Nacional que impulse dicha medida cautelar.
El tribunal celebrara la vistilla de medidas cautelares este jueves para plantear que el fiscalista condenado a 80 años de prisión por crear un entramado societario para eludir impuestos de su negocio y de sus clientes, entre ellos los actores Ana Duato e Imanol Arias, comience ya a cumplir su pena. Se trata, según comentan a E&J fuentes relacionadas con este caso, para evitar riesgo de fuga.
Esas mismas fuentes señalan que, aunque Peña ha sido condenado a 80 años de prisión —que aún no es firme, ya que la sentencia se puede recurrir ante la Sala de apelaciones de la Audiencia Nacional y, posteriormente, ante el Tribunal Supremo—, como máximo solo estará 12 años en un centro penitenciario por la aplicación de la regla conocida como ‘el triple de la mayor’ (regulado en el artículo 76 del Código Penal). Es el límite legal que se aplica a los condenado por varios delitos. En el caso del asesor fiscal, la mayor condena es de cuatro años por delito fiscal.
Contra esta sentencia Peña y las otras partes de la vista podrían apelar el fallo de la Audiencia Nacional, en primer lugar, ante la Sala de apelaciones de esta entidad. En principio tiene 10 días para formalizarlo, pero parece que ha pedido una ampliación del plazo por la complejidad del mismo. Contra sentencia cabría un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Un recurso limitado en presupuestos de infracción de ley por si se hubiera aplicado mal la normativa penal. Además, contra dicho recurso cabría otro de amparo al Tribunal Constitucional.

Parece que Ana Duato e Imanol Arias han resuelto sus problemas con Hacienda. (Imagen: Cuéntame/ RTVE)
Asesor fiscal, cooperador necesario
Alfonso Trallero, socio de penal económico de Ontier, que ha representado a un afectado que quedó absuelto en ese asunto, considera que la sentencia resuelve un asunto muy complejo que ha exigido muchos años de procedimiento y al mismo tiempo resuelve cuestiones previas planeadas a lo largo del juicio por la defensa de Fernando Peña. Esas cuestiones tienen que ver “en cuanto a la obtención de la prueba que ha generado su condena y en cuanto a la conservación de esa prueba en manos de la Agencia Tributaria que era parte interesada como acusación en el procedimiento, esto es algo que la sentencia no aborda en profundidad”.
En su opinión “el tribunal condena a Fernando Peña por sus delitos fiscales y le considera cooperador necesario en delitos fiscales de sus clientes, a los que se ha condenado. La sentencia condena a todos aquellos clientes que pactaron con las acusaciones en un acuerdo de conformidad su responsabilidad. Los demás han sido absueltos” Para Trallero, “da la sensación de que la Agencia Tributaria utiliza los procedimientos penales para llegar a un acuerdo con los defraudadores fiscales. En este aspecto la sentencia no es un cambio de sentencia de lo que hacen la jurisprudencia. Tampoco pone coto a esta práctica de Hacienda”.

Alfonso Trallero cree que el fallo es bastante ecuánime y que Arias no ha sido absuelto por pactar la conformidad. (Imagen: Ontier)
Sobre la absolución de Ana Duato, Trallero revela que “durante el juicio la argumentación que daba su defensa, brillantemente ejercida por Enrique Molina, socio de Ramón y Cajal Abogados, y Javier Gómez Ferrer, abogado del Estado en excedencia y socio de BDO Abogados, es que además de su desconocimiento de los temas fiscales, la sentencia señala también que es discutible que los hechos que señala la acusación pudieran entenderse como un supuesto de simulación. En el fallo se dice que no está claro que concurra dicha simulación. De hecho, la sentencia corrobora que Ana Duato no dejó de declarar todos los ingresos que tuvo en su actividad como actriz”.
Según comenta Alfonso Trallero, “no había simulación porque Duato había declarado menos ingresos que los reales. Habría un fraude de ley o incluso un supuesto de economía de opción, que es cuando el contribuyente de diferentes opciones legítimas opta por la que menos carga fiscal tiene. Desde esa perspectiva tras el juicio es evidente que podría dudarse de que hubiera en el caso de Ana Duato un supuesto de simulación, con lo cual parece correcta la respuesta de la Audiencia Nacional a la acusación de Ana Duato”.
Para este jurista “la existencia de acusaciones contra asesores fiscales por un asesoramiento irregular en un delito fiscal es algo habitual en los últimos años. La Agencia Tributaria cuando considera que un asesor fiscal presta apoyos a sus clientes para que defrauden a Hacienda se les acusa como cooperadores necesarios de estos clientes. Hay múltiples antecedentes a lo largo de estos años al crear estructuras de defraudación concretas. Peña es condenado por sus delitos fiscales como contribuyentes y como cooperador necesario de los delitos fiscales de sus clientes que aceptaron previamente la condena”.
El asesor fiscal, clave para defraudar
Para Javier Morera, socio del área fiscal de Broseta Abogados, “es una sentencia relevante por diversos aspecto. En particular por la condena de un fiscalista dueño de un despacho al que se considera cooperador necesario para una serie de delitos fiscales. En el fallo se explican las estructuras que puso en marcha de forma irregular. Al final comete distintos delitos fiscales en diferentes casos. El fallo condena a 9 clientes que pactaron una conformidad, absolviendo a otros 19 y, al mismo tiempo, al gestor como creador de dichas estructuras irregulares”.
En concreto, la sentencia indica que con el uso de dicha estructura, Fernando Peña ha eludido sus obligaciones tributarias tanto en el IRPF como en el IVA. Las cuotas tributarias eludidas por Peña entre los años 2010 y 2015 son en el IRPF cercanas a los 10 millones de euros y casi 6 millones en el IVA.

Javier Morera considera que la sentencia lanza «un aviso a navegantes» para los asesores de estas empresas. (Imagen: Broseta Abogados)
“La sentencia coloca en primera línea al asesor fiscal como cooperador necesario de los delitos en cuestión y el montaje de las estructuras. Es una de las partes más interesantes de esta sentencia. Por otro lado, descarta el fallo que este despacho fuera una organización criminal que hiciera estos montajes, con la persona clave del abogado, hombre de confianza de estos clientes”, señala Morera.
En opinión de este experto, “esta sentencia puede sentar un precedente relevante de cara al futuro en temas similares. Se trataría de asuntos con planificaciones fiscales muy agresivas sin sustancia económica y que su objetivo fuera conseguir determinados beneficios fiscales. Habrá que ver cuáles son los próximos pasos de Fernando Peña y otros acusados porque aún pueden recurrir tanto ante la Audiencia Nacional en apelación, como en casación. La Audiencia Nacional toma una posición clara sobre los propios asesores de estos clientes y manda un mensaje con tanta claridad para que tengan cuidado con lo que hacen de cara al futuro y evitar ese tipo de estructuras”.
Respecto al posible recurso ante Tribunal Supremo, Morera recuerda que ya hace año se restringió el recurso a la casación, “eso supone que su defensa tendrá que afinar mucho a la hora de presentar dicho recurso. El Supremo no se va a poner a discutir cuestiones de hecho o que hayan sido probadas por vía jurisdiccional, pero igual puede plantear algunas cuestiones técnicas e interpretativas. Habrá que estar pendiente sobre esta cuestión y si realmente, tras un estudio a fondo de la defensa y alguna de las partes implicadas, ven si hay algún motivo de casación importante”.
Respecto al caso de Ana Duato, Morera señala que en materia jurisdiccional “si ya ha sido absuelta en un instancia es difícil que en vía de casación se interprete una determinada cuestión que pueda perjudicarla. No acabo de ver que esto suceda. Veo difícil por vía de la casación en el Supremo que se pueda condenar a Ana Duato, no creo que el Supremo entre en otras pruebas y se centrará en cuestiones interpretativas. No se puede descartar, pero veo difícil que esto suceda realmente. Curiosamente las directivas fiscales europeas atacan este tipo de estructuras de planificación fiscal irregular”.
Un debate abierto
En opinión de Esaú Alarcón, abogado experto en Derecho tributario, socio de Gibernau, profesor de la Universidad Abat Oliba CEU, doctor en Derecho y cofundador de www.fiscalblog.es, “el mensaje transmitido a la opinión pública está un poco sesgado. Al asesor Fernando Peña le imputan varios delitos a titulo personal y otros relacionados con sus clientes. Le imputan cuatro delitos de IRPF, cuatro de Sociedades y otros de IVA. El delincuente era él. En el caso de Ana Duato al exonerarla de culpa se exonera a su asesor, pero cuando hay un delincuente en la trama, sí que lo condenan como cooperador necesario. Peña es un anclaje de la trama corrupta. Parte de los delitos son suyos”.

Esau Alarcón cree que no se puede demonizar a los asesores fiscales. Peña es un experto en sociedades ‘offshore’. (Imagen: cesión propia)
Para ese fiscalista, “sobre el trato diferente de Ana Duato e Imanol Arias en la sentencia, hay que leerse bien la sentencia de más de 270 páginas. Arias buscó un pacto de conformidad hace meses por eso no ha podido acogerse a los mismos criterios que en el caso de Ana Duato. Además la estructura que habían utilizado de no tributación era distinta”.
A su juicio “en algunos de los ejercicios ficales la actriz pagó de menos a Hacienda tras unos contratos profesionales que ideó el propio Peña con sociedades que no tenían nada. Se convertía esa renta en renta vitalicia. Eso hacia tributar en base de ahorro y se aplicaba una reducción del 60%”.
En la sentencia queda claro que “Duato sí que tributaba, lo que pasa que declaró todos sus ingresos aplicándose unas ventajas fiscales que no le correspondían. Y como ella era actriz no tenía porque saber que esas ventajas fiscales eran irregulares”. Para Alarcón, el argumento no le convence, convertir rentas que se tributaron al 50% ahora al 21% cualquier persona inteligente tendría que darse cuenta de esa maniobra poco legal y no es racional que nos proporcionen esa opción. Si fuera lícita todo el mundo haría lo mismo. Pero el argumento le ha salido bien para no ser condenada”, indica.
Este experto recuerda que Messi y Cristiano Ronaldo tuvieron problemas con Hacienda con multas millonarias que pagaron por fraude fiscal, mientras que Xabi Alonso eludió el fisco porque era un esquema distinto, al parecer era un tema de derechos de imagen y de una sociedad instrumental. “En este caso de Fernando Peña el asunto era convertir una renta que tributaba como otras, convertir esas rentas con un beneficio fiscal que era inexistente con contratos simulados que estaban en otras jurisdicciones”.
Para Alarcón estamos ante un creador de estructura offshore y no ante un asesor fiscal, realmente su papel es delictivo. No debería extrapolarse al mundo de la asesoría fiscal que es otra cosa y se trabaja siempre desde la legalidad”, aclara.
