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La Sentencia del TJUE – Asunto C‑18/18: retirada de contenidos ilícitos por FACEBOOK a escala mundial

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La Sentencia del TJUE – Asunto C‑18/18: retirada de contenidos ilícitos por FACEBOOK a escala mundial

  • El TJUE se pronuncia sobre el caso de Eva Glawischnig-Piesczek, diputada del Parlamento austriaco de Los Verdes, que demandó a Facebook ante los tribunales de su país por una vulneración contra su derecho al honor, al no suprimir el contenido ilícito
  • El Derecho de la UE no se opone a que FACEBOOK, como prestador de servicios de alojamiento de datos, deba eliminar contenidos ilícitos a escala mundial de su plataforma de red social

ÍNDICE

  1. La Sentencia del TJUE – Asunto C‑18/18 sobre FACEBOOK
    1.  La declaración del Tribunal de Justicia de la Unión Europea


2.  El contenido de la interpretación del TJUE

      1. Los hechos sobre los que versa la Sentencia – Asunto C‑18/18
      2. La cuestión prejudicial Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria
      3. La responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información

3. Marco general de la limitación de la responsabilidad



4. Alcance de las limitaciones de responsabilidad según la Sentencia – Asunto C‑18/18

4.1. Conclusiones y claves de la Sentencia Sentencia – Asunto C‑18/18



5. La clave del pronunciamiento del TJUE



5.1. Otras conclusiones

CUADRO 1. Cuestión prejudicial Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria

CUADRO 2. Responsabilidad de los prestadores de los servicios de la sociedad de la información en la Ley 34/2002 (LSSI)

CUADRO 3. Conclusiones de la Sentencia – Asunto C‑18/18

  1. La Sentencia del TJUE – Asunto C‑18/18 sobre FACEBOOK [1]

    1. 1. La declaración del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [2]

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de octubre de 2019, en el procedimiento entre Eva Glawischnig-Piesczek y Facebook Ireland Limited, respecto a la posibilidad de exigir a FACEBOOK que ponga fin a una infracción o la impida, ha declarado que la Directiva 2000/31 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un tribunal de un Estado miembro pueda obligar a un prestador de servicios de alojamiento de datos a suprimir o a bloquear los datos que almacene, a escala mundial.

2. El contenido de la interpretación del TJUE

Según la Sentencia – Asunto C‑18/18, la información a la que se refiere la medida cautelar de no impedir la retirada de contenidos ilícitos a nivel mundial por un prestador de servicios de alojamiento de datos, [3] debe ser idéntica a la declarada ilícita con anterioridad.

Asimismo, el TJUE señala otras condiciones respecto al contenido de la información que debe bloquearse o retirarse:

  1. a) Que la información a la que se refiere la medida cautelar se limite a aquellos datos que transmitan el mismo mensaje con contenido esencialmente inalterado, con respecto al que dio lugar a la declaración de ilicitud.
  2. b) Que contenga los elementos especificados en la medida cautelar acordada.
  3. c) Que las posibles diferencias en la formulación de dicho contenido similar a la información declarada ilícita con anterioridad no puedan obligar al prestador de servicios de alojamiento de datos a realizar una apreciación autónoma de ese contenido.
  4. 1. Los hechos sobre los que versa la Sentencia – Asunto C‑18/18

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