La STS 991/2025 y la vigencia de la doctrina “Tsunami”: ¿retroceso o confirmación silenciosa?
La exclusión de informes periciales no aportados en la fase previa: un debate entre el derecho de defensa y la buena fe procesal

(Imagen: E&J)
La STS 991/2025 y la vigencia de la doctrina “Tsunami”: ¿retroceso o confirmación silenciosa?
La exclusión de informes periciales no aportados en la fase previa: un debate entre el derecho de defensa y la buena fe procesal

(Imagen: E&J)
La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 991/2025, de 23 de junio, ha generado cierta confusión en el ámbito de la responsabilidad civil por accidentes de tráfico, especialmente entre los operadores jurídicos familiarizados con la llamada doctrina Tsunami. Esta doctrina, acuñada a raíz de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Granada desde 2018, establece la inadmisión de informes periciales presentados por las aseguradoras en sede judicial si no se aportaron en la fase extrajudicial previa conforme a los arts. 7 y 37 de la Ley 35/2015.
Pero, ¿supone esta sentencia del Alto Tribunal una “desautorización” de dicha línea jurisprudencial? La respuesta, como se argumentará a continuación, es negativa: la STS 991/2025 no revoca ni modifica esta jurisprudencia menor consolidada, sino que se limita a estimar un recurso extraordinario por infracción procesal, sin entrar a valorar el fondo controvertido.
- El corazón de la doctrina Tsunami
El art. 7 de la LRCSCVM, reformado por la Ley 35/2015, impone una fase extrajudicial obligatoria para reclamar daños personales. El asegurador tiene la obligación de emitir una oferta motivada, acompañada de un informe médico definitivo sobre las lesiones (arts. 7.3.c y 7.4.b). Su incumplimiento conlleva consecuencias legales que se han traducido, en varias Audiencias Provinciales, en la inadmisión procesal del informe pericial de la aseguradora si este no fue aportado oportunamente.
La doctrina Tsunami, que nace en Granada y es acogida por las Audiencias de Murcia y Zamora, sostiene que, si la compañía no emite su informe médico definitivo durante la fase extrajudicial, no puede sorprender al lesionado con una pericial de parte en juicio. Esta interpretación protege los principios de buena fe, equilibrio procesal e igualdad de armas, evitando estrategias desleales o “litigación por emboscada”.
- STS 991/2025: sin doctrina, sin desautorización
La sentencia del Supremo que ahora analizamos no resuelve el fondo del recurso de casación sobre el alcance del artículo 7. En su lugar, estima un recurso extraordinario por infracción procesal, anulando la sentencia de la Audiencia por posibles defectos en la tramitación de la prueba (exclusión de los informes periciales) o vulneración del derecho de defensa de la aseguradora. Más concretamente, la parte actora no recurrió la admisión de la prueba en primera instancia, sin embargo, la Audiencia Provincial de Murcia excluyó los informes periciales en la segunda instancia, siendo ese el motivo por el que el Tribunal Supremo admite el citado recurso extraordinario por infracción procesal. Sólo eso y nada más.
Este tipo de resoluciones, al limitarse al plano procedimental, no sientan doctrina jurisprudencial ni alteran las interpretaciones sustantivas vigentes. El Alto Tribunal no niega la doctrina Tsunami, ni la critica, ni la menciona expresamente. Simplemente ordena retrotraer las actuaciones por una cuestión procesal, dejando intacto el debate de fondo.
Y a dicha conclusión llegamos por la propia dicción -literal- de la sentencia en este punto: “La validez procesal de estos informes, en el presente caso, es incuestionable, al haber sido propuestos y admitidos conforme a derecho, sin que se formulara impugnación formal a su admisión en la fase procesal correspondiente.” (…) “… frente a la resolución que admite una prueba cabe recurso de reposición y, si se desestima, la parte debe formular protesta para hacer valer sus derechos en la segunda instancia. En el caso de autos, no consta que la actora formulara el correspondiente recurso de reposición ni protesta contra la admisión de los dictámenes periciales aportados por la aseguradora.” (…) “… la parte que logró la exclusión de los informes periciales en apelación no denunció en primera instancia que habían sido admitidos indebidamente, ni acreditó haber sufrido indefensión por dicha admisión, lo que pudo haber hecho mediante la interposición del correspondiente recurso.”

(Imagen creada con IA)
- Jurisprudencia divergente y necesidad de unidad
Aunque la doctrina Tsunami ha ganado amplio respaldo, no todas las Audiencias Provinciales la comparten. Jaén, Málaga, Pontevedra o Madrid han defendido posturas más flexibles, entendiendo que el art. 7 no implica preclusión automática y que la pericial de la aseguradora puede admitirse si se presenta dentro de los plazos procesales de la LEC.
Este conflicto ha generado inseguridad jurídica, con resoluciones opuestas para casos similares. De ahí la importancia de que el Tribunal Supremo fije posición en futuras sentencias, algo que la STS 991/2025 ha pospuesto. Hasta entonces, los tribunales inferiores pueden seguir aplicando la doctrina Tsunami si la consideran jurídicamente fundada.
- Refuerzo doctrinal: Baremo, Comisión e informes sectoriales
La doctrina Tsunami ha sido avalada por organismos de reconocido prestigio:
- La Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración del Baremo[1], en su Informe Razonado[2] de 2020 (epígrafe 8.1.6, pág. 149), propone expresamente que no se admitan en juicio informes médicos definitivos que no se aportaron en la fase previa, apelando a la buena fe procesal. Es más, la reforma pendiente y propuesta, que actualmente está en la fase final de su tramitación parlamentaria, excluye expresamente la aportación de informes periciales por parte de la aseguradora en el caso de no haber acompañado informe médico definitivo con la oferta o respuesta motivadas.
- La Guía de Buenas Prácticas, especialmente en los Acuerdos 2:3, establece la obligación de la aseguradora de remitir dicho informe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 y 7.4. del RDLeg. 8/2004, en su reforma operada por la Ley 35/2015.
- UNESPA, como patronal aseguradora, ha suscrito estos documentos de forma unánime, lo que implica un consenso institucional hacia un modelo más transparente y diligente en la fase previa.
Estos elementos legitiman aún más la preclusión de la pericial médica extemporánea y sitúan a la doctrina Tsunami como interpretación preferente desde el punto de vista de la política legislativa y la protección de la víctima.
- Consecuencias prácticas para la abogacía
Ante esta situación, los abogados que defiendan a víctimas de tráfico deben:
- Recurrir de inmediato en reposición[3] cualquier admisión de informes periciales de la aseguradora no aportados en fase extrajudicial (con especial referencia a los médicos), invocando la doctrina Tsunami, los artículos 7 y 37 LRCSCVM, el Informe Razonado y la Guía de Buenas Prácticas, señalando la infracción de los citados artículos en relación con el art. 247.2 de la LEC.
- Formular protesta expresa en sala (art. 285 LEC) si el juez admite dichas periciales, para preservar el derecho a impugnar la sentencia.
- Acreditar documentalmente el incumplimiento extrajudicial de la aseguradora, incorporando a la demanda la reclamación previa, la ausencia de informe médico y, en definitiva, el incumplimiento y pasividad de la aseguradora al respecto.
- Recurrir la sentencia en apelación si se admitió indebidamente la pericial de la aseguradora, basando el recurso en los argumentos ya citados.
- Una doctrina viva, en espera de consagración jurisprudencial
En conclusión, la STS 991/2025 no elimina ni debilita la doctrina Tsunami. Simplemente evita pronunciarse sobre el fondo. En tanto no se dicte una sentencia de casación que lo contradiga expresamente, los argumentos jurídicos, institucionales y prácticos que sustentan la doctrina Tsunami siguen plenamente vigentes.
El mensaje es claro: quien incumple el deber extrajudicial de transparencia y colaboración procesal no puede obtener ventaja probatoria en juicio. Ésta es la esencia de una litigación justa. Y mientras esa idea prevalezca, la doctrina Tsunami seguirá siendo un dique jurídico contra la mala fe procesal y el abuso de algunas aseguradoras.
[1] Grupo de Trabajo de Evaluación Ex Post de la Comisión de Seguimiento.
[2] Previsto por la Disposición Adicional Primera de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.
[3] En el juicio verbal en la propia vista y en el ordinario en la audiencia previa.
