Las empresas entrantes no están obligadas a subrogar la relación laboral de un conserje
El Tribunal Supremo confirma que no se puede aplicar el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la Comunidad Autónoma en el servicio de conserjería de una Comunidad de Propietarios
(Foto: Cinco Días)
Las empresas entrantes no están obligadas a subrogar la relación laboral de un conserje
El Tribunal Supremo confirma que no se puede aplicar el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la Comunidad Autónoma en el servicio de conserjería de una Comunidad de Propietarios
(Foto: Cinco Días)
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que el despido improcedente de un trabajador que desempeñaba los servicios de conserje, y no de limpieza, en una comunidad de propietarios es responsabilidad de la empresa saliente y no de la subrogada y, por tanto, no es posible que se le aplicable el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la Comunidad Autónoma.
La nueva adjudicataria del servicio no está obligada a subrogarse en la relación laboral que mantenía el trabajador prestando servicios como conserje en una comunidad de propietarios ya que había otro empleado que se encargaba de desempeñar las tareas de limpieza.
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