Las pérdidas en el juego de un cónyuge no pueden compensarse con las ganancias obtenidas por el otro en tributación conjunta
Las pérdidas en el juego de un cónyuge no pueden compensarse con las ganancias obtenidas por el otro en tributación conjunta
Un matrimonio obtiene rendimientos por el juego. Uno de los cónyuges obtiene 15.000 euros de beneficio mientras que sólo consigue pérdidas por valor de 25.000 euros.
Partiendo de que los beneficios obtenidos en los juegos de suerte, envite y azar tributan como ganancias patrimoniales en cuanto suponen incorporaciones de dinero al patrimonio del contribuyente y que las pérdidas no podrán declararse en la cuantía que exceda de las ganancias, cabría preguntarse si estos cónyuges pueden en tributación conjunta compensar la variación en el patrimonio de ambos.
La DGT responde negativamente a esta cuestión. El cómputo de las pérdidas en el juego debe compensarse por cada cónyuge con las ganancias obtenidas en el juego por sí mismo y con el límite del importe de éstas siempre en el mismo período impositivo.
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