Las revisiones de rentas de los contratos de arrendamiento urbanos después de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española
Las revisiones de rentas de los contratos de arrendamiento urbanos después de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española
La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, ha introducido importantes cambios en la revisión de rentas de los contratos de arrendamientos urbanos ya que aquellos nuevos contratos que no prevean expresamente la revisión periódica no verán actualizada la renta durante su vigencia.
Esta ley tiene como objetivo evitar que los valores monetarios en el sector público y las rentas en arrendamientos urbanos y rústicos sean modificados de forma automática en virtud de índices de precios (habitualmente el IPC) o fórmulas que los contengan.
Desde el día 1 de abril de 2015 el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 ha sido reformado por la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española en lo que respecta a la revisión de la renta en el sentido de que no se aplicará revisión de rentas a los contratos de arrendamientos si no existe pacto expreso al respecto.
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