Los accionistas no podrán acceder a las cuentas de las sociedades
Los accionistas no podrán acceder a las cuentas de las sociedades
El Tribunal Supremo sentencia que los accionistas de un grupo de sociedades no tienen derecho a obtener información de cada una de las sociedades integrantes, sino solo las que se sometan a la aprobación de la junta general de accionista.
La sentencia indica que «el derecho de información en los grupos de sociedades no atribuye a los accionistas el de obtener la documentación de cada una de las sociedades integrantes del grupo, ya que estas no se someten a aprobación (de la junta), sino las del grupo», tal y como establece el artículo 42.5 del Código de Comercio.
El Supremo considera que «corresponde al legislador el diseño del equilibrio entre los derechos de las minorías y el gobierno societario a fin de evitar, por un lado, la paralización de los órganos sociales y, por otro, los abusos de poder y la falta de transparencia».
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