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Noticias Jurídicas

Los beneficios de la mediación en la custodia de los animales de compañía tras la ruptura de pareja, en conflictos vecinales y negligencias veterinarias

El abogado y mediador Eloi Sarrió analiza en ‘E&J’ las ventajas de este MASC

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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Los beneficios de la mediación en la custodia de los animales de compañía tras la ruptura de pareja, en conflictos vecinales y negligencias veterinarias

El abogado y mediador Eloi Sarrió analiza en ‘E&J’ las ventajas de este MASC

(Imagen: E&J)

Las controversias o discusiones que se pueden dar entre varios sujetos y en los que se ve envuelto un animal de compañía también están sujetas al requisito de procedibilidad que ha introducido la Ley Orgánica 1/2025.

Cabe recordar que el pasado mes de abril dicha norma entró en vigor en nuestro país, imponiendo consigo un nuevo paradigma legal al establecer en su artículo 5 la obligatoriedad de haber intentado buscar una solución extrajudicial, es decir, haber acudido a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) en la vía extrajudicial antes de poner una demanda judicial en la jurisdicción Civil y Mercantil.



El abogado y mediador Eloi Sarrió, director del despacho Aboganimal, firma especializada en Derecho Animal, y principal impulsor de la mediación en Derecho Animal en España, ha abordado en un webinar de Economist & Jurist (disponible en la hemeroteca del medio) las ventajas de la mediación en conflictos sobre la custodia de animales de compañía tras una ruptura de pareja según lo establecido en la Ley Orgánica 1/2025, y cómo este MASC puede beneficiar tanto a los profesionales del Derecho como a las partes involucradas y, por supuesto, a los propios animales.

En el webinar, en el ponente ha comenzado analizando qué habría que hacer para acogerse a los asuntos que están exentos de los MASC. En el tema de los animales, solo hay una excepción que los atañe y viene dispuesta en el apartado e) del artículo de la LO 1/2025: “La tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute”.

Eloi Sarrió es director del despacho Aboganimal, especializado en Derecho Animal, e impulsor de la mediación en Derecho Animal en España. (Imagen: cesión propia)

En este sentido, Sarrió ha enumerado todas las circunstancias que debe acreditar la persona a quien se le ha despojado ilícitamente del animal, así como los fundamentos jurídicos, y ha destacado que esta excepción “es una vía rápida para recuperar al animal sin esperar una sentencia de fondo y nos puede servir para forzar a la otra parte para acudir a mediación o negociar un convenio regulador. La recomendación es plantear esta opción como una medida urgente de protección del vínculo afectivo y del bienestar animal, no nunca como un litigio patrimonial”.

El experto ha recordado que la Ley 17/2021 modificó el Código Civil e introdujo un cambio fundamental en los que respecta a los derechos de los animales de compañía, ya que estos dejaron de tener la consideración de “cosa” para pasar a ser considerados “seres vivos dotados de sensibilidad”. Con esta modificación el bienestar animal se convierte en criterio jurídico relevante y se permite que, en aquellas rupturas sentimentales, “aunque no haya matrimonio, se regule la convivencia, cuidados y posesión del animal de compañía”.

Centrándose de nuevo en la mediación, el mediador y abogado experto en Derecho animal ha explicado que la mediación “es el procedimiento en el que las partes, con la intervención del mediador, intentan voluntariamente alcanzar un acuerdo”.

Acerca de cómo ayuda la mediación animal en la práctica en la custodia de los animales tras la ruptura de la pareja, Eloi Sarrió ha señalado que en estos supuestos “la mediación está centrada en el bienestar animal, permite poner el foco en las necesidades del animal, sus rutinas, cuidados, vínculos, etc., y reduce la agresividad procesal entre las partes. Además, la mediación animal incluye aspectos emocionales que el juez no suele valorar, como los vínculos y afectividad del animal con una parte y con la otra, así como las rutinas que este tiene”.

Asimismo, la mediación en estos casos permite el diseño flexible de los convenios: “Se pueden pactar los regímenes de custodia compartida, visitas, veterinario, vacaciones, etc.”, señala Sarrió, “también promueve acuerdos duraderos porque ambas partes participan activamente en el diseño del pacto; y permite validar los vínculos de los no titulares registrales, es decir, que aunque sólo una de las partes figure como titular del animal en el chip, con la mediación se puede reconocer el lazo afectivo del otro conviviente”.

El ponente del webinar también ha profundizado en la aplicabilidad de la mediación en la custodia de animales tras la ruptura de pareja, así como en las estrategias a seguir en este tipo de procedimientos en función de cada caso particular y, por supuesto, otros medios alternativos una vez descartada la mediación, como es la demanda de conciliación.

(Imagen: E&J)

Negligencias veterinarias

La mediación animal también se puede usar en asuntos de negligencias veterinarias. El abogado y mediador Eloi Sarrió ha profundizado en los beneficios y limitaciones que tiene la mediación entre veterinarios y dueños por negligencias veterinarias.

Por un lado ha destacado que evita la exposición pública de la clínica veterinaria o del veterinario/a en particular, consiguiendo así menos daño reputacional para el profesional; puede reducir los costes judiciales y periciales; al igual que en la custodia de los animales, la mediación en negligencias veterinarias permite alcanzar acuerdos personalizados entre las partes, como son tratamientos compensatorios o disculpas escritas. Además, “la mediación es más rápida que un pleito civil porque el pleito puede durar años y la mediación puede resolver el conflicto en semanas”, señala el experto.

Respecto a las limitaciones que se dan este procedimiento, la principal que es que no todos los veterinarios acceder mediar, por lo que “vamos a necesitar un peritaje si el profesional niega los daños”. Otro problema también se da cuando hay aseguradoras de por medio, “muchas veces la propia aseguradora de la clínica o del veterinario/a impide acuerdos si no hay una previa reclamación formal”.

Para estos supuestos el abogado ha ofrecido como estrategia a seguirse en el proceso de mediación iniciar el procedimiento cuando el daño está bien documentado y la clínica no quiera enfrentarse a una reclamación pública.

(Imagen: E&J)

La mediación animal en conflictos vecinales

Otro supuesto que también está sujeto a los MASC y en el que se ven envueltos animales de compañía son los conflictos vecinales por molestias causados por los animales. Los conflictos más comunes se dan en la convivencia comunitaria, como son los casos de ruidos, ladridos en horarios nocturno o diurno, olores, acusaciones cruzadas entre vecinos, o colonias felinas.

Sarrió destaca que, “en propiedad horizontal, y antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, muchas comunidades ya exigían haber intentado un MASC antes de acudir a tribunales”.

En cuanto a los beneficios clave que suele tener la mediación en este tipo de conflictos son la obtención de una solución pacífica y comunitaria, mejorando la convivencia a largo plazo; introduce flexibilidad en las medidas acordadas, como por ejemplo se pueden llegar acordar horarios de alimentación, medidas antiolores o mejoras en las instalaciones comunitarias”.

(Imagen: E&J)

Conclusión general

El abogado y mediador experto en Derecho animal ha concluido su ponencia señalando a modo de conclusión que la mediación animal va a ser útil en los tres casos abordados —custodia en caso de ruptura sentimental, conflictos vecinales y negligencias veterinarias—, “va a ser un MASC válido en cualquiera de los tres casos”.

No obstante, en este tipo de mediación hay que tener en cuenta una serie de desafíos y consideraciones. “En general hay recelo por parte de las partes a acudir a la mediación porque no saben bien en qué consiste y la confunden con arbitraje o negociación; creen que es ceder, darse por vencidos o que no sirve para nada. Esta idea hay que dinamitarla. Un proceso de mediación no es una debilidad, sino que es inteligencia jurídica, es un acuerdo alcanzado entre ambas partes”.

Respecto a por qué hay que apostar por la mediación en conflictos relacionados con animales, Eloi Sarrió argumenta que la mediación animal es una oportunidad para el cambio porque el foco se sitúa en el bienestar del animal. La mediación, a diferencia del pleito, permite preguntar qué es lo mejor para el animal; no es sentimentalismo, es aplicar el principio jurídico del bienestar animal recogido en el Código Civil desde 2021”.

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