Los expertos subrayan la importancia de conocer en profundidad la reforma concursal
Conocer los cambios en la ley y las ventajas e inconvenientes de acogerse a la segunda oportunidad ayuda a adoptar la mejor decisión

(Foto: E&J)
Los expertos subrayan la importancia de conocer en profundidad la reforma concursal
Conocer los cambios en la ley y las ventajas e inconvenientes de acogerse a la segunda oportunidad ayuda a adoptar la mejor decisión

(Foto: E&J)
El 26 de septiembre de 2022 entró en vigor la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC). Este texto introduce importantes modificaciones respecto de la anterior normativa concursal, entre las que cabe señalar la creación de un procedimiento especial para microempresas, la potenciación de la reestructuración preventiva de la deuda mediante los planes de reestructuración y la regulación de la figura del experto en reestructuraciones o el acortamiento de los plazos en la tramitación del procedimiento concursal.
El texto refundido de la ley concursal incluye la ley de segunda oportunidad, que se encuentra en el Libro Primero, Título XI, Capítulo II, y abarca los artículos 486 al 452, con la denominación de exoneración del pasivo insatisfecho, o EPI, mecanismo que antes recibía el nombre de BEPI. A este mecanismo se accedía mayoritariamente, tras el intento de un acuerdo extrajudicial de pagos en el que se nombraba a un mediador concursal, que reunía a los acreedores e intentaba llegar a un acuerdo.
Hay expertos que coinciden en señalar que el anterior marco regulatorio y su interpretación por parte de los tribunales era mayoritariamente favorable al deudor insolvente. Sin embargo, esta coincidencia también se produce a la hora de señalar que el nuevo texto legal prima los derechos e intereses de los acreedores frente a los del deudor, principalmente en la protección del crédito público.
En este sentido, el legislador ha procedido a regular, de manera expresa, qué deudas pueden ser exonerables y cuáles no, dejando muy claro que las deudas con la Agencia Tributaria tan sólo podrán ser exonerables hasta un límite máximo de 10.000 euros. Lo mismo ocurre con las deudas para con la Seguridad Social, que no podrán ser condonadas más allá del importe de 10.000 euros. Pero es que, además, si estuviéramos en un segundo expediente de segunda oportunidad, esta nueva solicitud de exoneración en ningún caso afectará al crédito público.
Al margen de los cambios que se hayan introducido en la ley y de las críticas que la misma esté recibiendo, lo cierto es que la norma está en vigor, lo que ha provocado ya una cascada de sentencias en las que tribunales de casi todas las instancias se han pronunciado sobre la aplicación de la segunda oportunidad y la exoneración de deudas.

Aún hay abogados y empresas que tienen dudas sobre el nuevo mecanismo de segunda oportunidad. (Foto: E&J)
Sin embargo, esto no significa que haya un conocimiento exhaustivo de la ley entre la Abogacía, y muy especialmente entre las empresas que pueden verse abocadas a pedir la exoneración del pasivo insatisfecho en virtud de lo establecido en la Ley de Segunda Oportunidad. Además, puede que, a pesar de lo que pueda parecer en un primer momento, haya casos en los que no es conveniente echar mano de los mecanismos que se desarrollan en la ley.
En este sentido, hay cuestiones que deben ser tenidas en cuenta, como es el caso de que el registro público concursal recogerá el nombre del deudor durante cinco años si te acoges a un plan de pagos de las deudas; se limita la libre disposición y administración del patrimonio del solicitante mientras dure el procedimiento, siempre y cuando se nombre a un administrador concursal, o que la exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidarios, fiadores o avalistas, ampliándose también a los aseguradores, hipotecantes no deudores y a quienes tengan obligación legal o contractual de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada.
Según afirman los expertos, conocer estos y otros elementos es fundamental para tomar una buena decisión a la hora de acogerse o no a la segunda oportunidad.
