Los letrados no pueden cobrar más que los administradores concursales.
Los letrados no pueden cobrar más que los administradores concursales.
La secretaria general de la Abogacía, Encarna Orduna, en el lado izdo., recibe a la delegación de la Comisión de Venecia compuesta por su vicepresidenta Marta Cartabia, el jefe de división, Taras Pashuk, y los miembros Regina Kiener, François Séners y Simona Granata-Menghini. (Imagen: Abogacía Española)
Así lo ha estimado recientemente un Juzgado de lo Mercantil de Madrid, que en el concurso de Forum Filatélico, ha determinado que dado que el trabajo llevado a cabo por la administración concursal ha sido el más complejo y arduo y el de mayor responsabilidad, los otros profesionales intervinientes no pueden cobrar más que ésta. En consecuencia, el patrón a tener en cuenta para fijar las retribuciones de los letrados es el de la administración concursal. La resolución judicial fija los coeficientes aplicados en la fijación de la retribución de ésta última y reduce la minuta girada por los letrados alegando, además, que las normas orientadoras son sólo eso, sin carácter vinculante para el Juez del concurso
