“Los MASC se acabarán aplicando también de alguna forma para el orden público”, señala Antonio Jesús Pérez, director en Administrativando Abogados
El experto analiza en ‘E&J’ las últimas modificaciones en la jurisdicción Contenciosa-administrativa que afectan a la práctica de la abogacía

(Imagen: Administrativando Abogados)
“Los MASC se acabarán aplicando también de alguna forma para el orden público”, señala Antonio Jesús Pérez, director en Administrativando Abogados
El experto analiza en ‘E&J’ las últimas modificaciones en la jurisdicción Contenciosa-administrativa que afectan a la práctica de la abogacía

(Imagen: Administrativando Abogados)
La Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción Contenciosa-Administrativa, ha sufrido en los últimos años una serie de reformas precedidas por las normas que se han ido aprobando. Concretamente la Ley ha sido modificada por 8 leyes en menos de tres años y, pese a ello, “resulta anticuada”, señala Antonio Jesús Pérez Valderrama, director en Administrativando Abogados.
Estas modificaciones llevadas a cabo en los últimos años además de tener una repercusión en la propia jurisdicción, también han supuesto cambios en la práctica de la abogacía. Por ello, en aras de comprender los mismos, Pérez Valderrama ha abordado esta cuestión en un webinar de Economist & Jurist (disponible en la hemeroteca de webinars del medio).
Al inicio de la ponencia el abogado ha reconocido que “litigar contra la Administración Pública es un reto complejo para los abogados”, ya que ésta “goza de prerrogativas que la favorecen, generando una desigualdad procesal frente a los abogados”.
En el webinar se ha centrado en las últimas modificaciones sufridas, concretamente en dos reformas concretas: el Real Decreto-ley 6/2023 —que entró en vigor el 20 de marzo de 2024— y la Ley 1/2025 —en vigor desde el pasado 3 de abril—; las cuales además de ser las últimas que se produjeron, también resultan de gran calado.
Reformas aprobadas por el RD-ley 6/2023
El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, fue desarrollado con el objetivo de modernizar la Justicia mediante su digitalización y agilización procesal.
“Este RD-ley vino motivado ante el aumento de litigios y la necesidad de eficiencia que detectamos tras la covid-19, impulsando mecanismos que optimicen el funcionamiento judicial y favorezcan la recuperación económica y social. La norma pretendía regular ciertas cuestiones que en la práctica ya se venían realizando prácticamente por todos los órganos jurisdiccionales mediante la digitalización de los medios. Es decir, que la reforma viene a reforzar la digitalización”, ha señalado Pérez.
El abogado ha repasado los cambios normativos que introdujo esta norma, destacando dos modificaciones como las más relevantes que ha sufrido la jurisdicción Contenciosa. Por un lado, la reforma del artículo 55 permitiendo solicitar la ampliación del expediente administrativo si faltan documentos esenciales, “esto ya lo veníamos haciendo en la práctica para determinados casos, pero la novedad de la reforma es que acota la suspensión de plazos y excluye documentos de otros expedientes, garantizando un criterio amplio pero limitado en cuanto a su reinicio”, explica el experto.
Con esta modificación “si la solicitud de complemento del expediente se realiza dentro de los 10 primeros días del plazo para formular demanda, se reinicia el plazo. En caso contrario, es decir, si se solicita pasados los 10 primeros días del plazo, la regla general es que no se va a reiniciar el plazo, sino que se reanuda por el plazo restante y se le otorga al letrado de la Administración de Justicia la potestad para que considere si por la dificultad de la materia o del expediente, se pueda reiniciar el plazo desde su inicio. Además, la reforma pone una limitación de reinicio cuando es la Administración la que solicita que se complemente el expediente”.
Y, la segunda reforma más relevante que introdujo esta norma fue la reforma el apartado cuarto del artículo 139, relativo a las costas procesales, ya que refuerza la imposición de costas a la parte vencida sin que la cantidad total a pagar exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los favorecidos por esa condena.
“La interpretación clara que yo creo que da el texto son tres cuestiones”, señala Pérez, “en primer lugar se refuerza la imposición de costas a la parte vencida; en segundo lugar se establece en primera instancia un límite de la cuantía y se fija como cuantía indeterminada del proceso la cuantía de 18.000 euros; y en tercer lugar, en segunda instancia sí que se mantiene la posibilidad de que el órgano judicial tenga una cifra máxima”.

(Imagen: E&J)
Reformas aprobadas por la LO 1/2025
La segunda norma que ha analizado el director en Administrativando Abogados ha sido la Ley 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, la cual lleva poco más de un mes en vigor e introduce una serie de reformas en lo relativo al funcionamiento de la jurisdicción contenciosa.
Esta Ley supone una modificación de la estructura organizativa de la Administración, al modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la creación de los tribunales de instancia y el tribunal central de instancia. Es decir, se sustituyen los juzgados de lo Contencioso-administrativo y los juzgados centrales de esta jurisdicción por Secciones en los tribunales de instancia y en el tribunal central de instancia. No obstante, esta cuestión no entrará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025, a diferencia de distintas modificaciones de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa que entraron en vigor el pasado 3 de abril.
Para Antonio Jesús Pérez Valderrama esta reforma es, sin duda, “la de mayor calado en la historia de la Ley de Organización del Poder Judicial en España. Parece que (la LO 1/2025) viene con la motivación de ser una norma que permita la eficiencia de la Justicia”, sin embargo, este experto considera que “a priori que quedan muchas cuestiones en el aire de cómo se van a desarrollar”.
Uno de los grandes cambios introducidos por la Ley es la obligación de acudir a medios adecuados de solución de controversias (MASC) en la vía extrajudicial, sin embargo, este requisito de procedibilidad “a priori y de forma temporal parece que no afecta al orden contencioso-administrativa” por cuanto el artículo 3.2 de la norma los excluye de los asuntos de cualquier naturaleza cuando una de las partes sea una entidad del sector público.
Antonio Jesús Pérez explica que “actualmente los medios extrajudiciales de solución de conflictos son extraños en el ámbito administrativo; no es algo habitual, sin embargo, parece que el legislador pretende que haya algo parecido a los MASC dado que encomienda en la Disposición final trigésima primera de la LO 1/2025 la presentación de un proyecto de ley de MASC en el ámbito administrativo”, señala Pérez, “de modo que parece deducirse que estos MASC se acabarán aplicando también de alguna forma para el orden público”.

(Imagen: E&J)
El experto ha señalado en el webinar que la principal reforma, es decir, la que mayor calado tendrá en la práctica procesal a pesar de que ya se venía practicando la misma, es la del artículo 78, que regula el procedimiento abreviado.
“Principalmente se modifican los apartados 3 y 18 del citado precepto, relativos a la anticipación de la proposición de la prueba, con el objetivo de disminuir el riesgo de suspensión del juicio por la imposibilidad de practicar en ese momento la prueba propuesta”, explica Pérez.
Antonio Jesús Pérez continua argumentado al respecto que “lo que viene a modificar la reforma es que previamente se pueden solicitar que se practiquen diligencias de prueba para evitar que en el acto de la vista quieran practicar una prueba o se cite a un testigo”. Asimismo, señala que “una cuestión importante que va a agilizar bastante los procedimientos abreviados es la modificación del artículo 78.3 porque también alcanza a la eliminación de la automaticidad de la celebración de vista cuando es solicitada por la parte demandada”.
Igualmente, otra reforma que introduce la LO 1/2025, y que ha destacado director en Administrativando Abogados, es la modificación del apartado 20 del artículo 78, que introduce la novedad de que el juez de la jurisdicción Contenciosa-administrativa pueda dictar sentencia oral cuando las circunstancias concretas del caso lo permitan. “Una reforma también importante pero que habrá que ver cómo se desarrolla en la práctica”, señala Pérez.
