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Noticias Jurídicas

Los notarios españoles no son autoridades administrativas, pese a acceder a la plaza por oposición

Desarrollan una función empresarial porque ofrecen sus servicios con carácter retribuido y en condiciones de competencia

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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Los notarios españoles no son autoridades administrativas, pese a acceder a la plaza por oposición

Desarrollan una función empresarial porque ofrecen sus servicios con carácter retribuido y en condiciones de competencia

(Imagen: E&J)



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto que los notarios españoles no pueden ser considerados autoridades administrativas públicas porque desarrollaron una actividad empresarial, ya que ofrecen a sus clientes servicios con carácter retribuido y en condiciones de competencia.

Es decir, a pesar de que son funcionarios públicos porque acceden a esta función tras superar una oposición, estos profesionales ejercen una actividad económica en el sentido de la Directiva 2001/23 relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, no obstante, el órgano jurisdiccional remitente es quien debe comprobar dicho extremo.

Asimismo, el Tribunal Europeo también ha resuelto que respecto a la transmisión de titularidad de una notaría, esta debe asimilarse a un cambio de empresario, a pesar de que los notarios españoles adquieran la titularidad de una notaria tras ser nombrados por el Estado.



Despidos efectuados tras el cambio de titularidad de una notaría

El pronunciamiento del TJUE llega a raíz de que un juez de Madrid preguntase al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si, habida cuenta de las particularidades de la profesión de notario en España, la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, es aplicable a los despidos efectuados por el nuevo titular de una notaría.

La pregunta se remonta a la demanda presentada por cuatro trabajadores de una notaría de Madrid solicitando que se declaren ilegales sus despidos, efectuados por parte del nuevo titular del negocio. Al respecto, el nuevo titular del negocio, alega que la extinción de los contratos de estos empleados está justificada porque no habían superado el periodo de prueba.

En la demanda los trabajadores también solicitan que su antigüedad se calcule, a todos los efectos que procedan, desde el día en que comenzaron a trabajar en la notaría. En cambio, el notario titular considera que la antigüedad de estos solo empieza a contar a partir de la fecha en que él suscribió los contratos de trabajo con los trabajadores.

Fachada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Imagen: E&J)

Pronunciamiento del TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que los notarios españoles, pese a ser funcionarios públicos, ejercen una actividad económica en el sentido de la Directiva 2001/23 relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, extremo que, no obstante, debe comprobar el juez de Madrid.

“En efecto, ofrecen a los clientes servicios con carácter retribuido y en condiciones de competencia. Por lo tanto, no pueden ser considerados autoridades administrativas públicas”.

En lo que respecta a la existencia de una transmisión, el Tribunal de Justicia señala que el cambio en el titular de una notaría debe asimilarse a un cambio de empresario –circunstancia en la que la Directiva protege a los trabajadores manteniendo sus derechos– a pesar de que los notarios españoles adquieran la titularidad de una notaría tras ser nombrados por el Estado. Por otra parte, el cambio en el titular no implica necesariamente que la identidad de la notaría cambie. “El mantenimiento de esta identidad constituye precisamente el criterio decisivo para determinar la existencia de transmisión en el sentido de la Directiva” falla el Tribunal.

Igualmente el TJUE subraya que la actividad de una notaría depende fundamentalmente de su mano de obra, de modo que puede mantener su identidad tras su transmisión si el nuevo titular se hace cargo de una parte sustancial de la plantilla, permitiéndole de esta manera continuar las actividades de la notaría.

Según el Tribunal de Justicia, este parece ser el caso en el presente asunto, puesto que el nuevo notario ejerce la misma actividad que su predecesor y se hizo cargo de una parte sustancial de la plantilla que este empleaba. Además, también asumió los medios materiales y los locales de la notaría y se convirtió de esta forma en el depositario de los documentos que en ella se conservan.

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