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Los pasajeros tienen derecho a compensación en caso de denegación anticipada de embarque aunque no se hayan presentado a facturar

El TJUE estima que esta compensación se tiene que producir aunque hayan sido informados al menos dos semanas antes de la hora de salida prevista del vuelo

(Foto: Wikipedia)

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Los pasajeros tienen derecho a compensación en caso de denegación anticipada de embarque aunque no se hayan presentado a facturar

El TJUE estima que esta compensación se tiene que producir aunque hayan sido informados al menos dos semanas antes de la hora de salida prevista del vuelo

(Foto: Wikipedia)



Al no poder facturar en el vuelo de Fráncfort del Meno a Madrid, que había reservado para el día siguiente, una pasajera se puso en contacto con la compañía LATAM Airlines. Ésta la informó entonces de que, sin advertirle de ello, la había transferido a un vuelo efectuado la víspera. También la informó de que su reserva para el vuelo de vuelta, que debía efectuarse más de dos semanas más tarde, había sido bloqueada porque no había tomado el vuelo de ida. Esta pasajera reclama a LATAM Airlines una compensación fija de 250 euros por la denegación de embarque en el vuelo de vuelta.

El órgano jurisdiccional alemán ante el que acudió la pasajera pregunta al Tribunal de Justicia si, según el Reglamento sobre el Derecho de los pasajeros aéreos, esa compensación presupone que el pasajero se haya presentado a la facturación a pesar de que la compañía aérea lo haya informado de antemano de que no estará autorizado a embarcar.



Dicho órgano jurisdiccional también deseaba saber si, al igual que está previsto para las cancelaciones de vuelo, la compañía aérea puede liberarse de la obligación de compensación cuando previene al pasajero de la denegación de embarque con suficiente antelación –es decir, al menos dos semanas antes de la hora de salida prevista del vuelo.

El Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, se aplica, en principio, a todos los vuelos con salida en la Unión Europea y a todos los vuelos hacia la Unión, si estos son efectuados por una compañía aérea de la Unión. La compensación que prevé, en concreto, para los casos de cancelación o de denegación de embarque es de 250, 400 o 600 euros, en función de la distancia del vuelo.



En la sentencia que ha sido hecha pública hoy, el Tribunal de Justicia declara que, en caso de denegación anticipada de embarque, debe pagarse la compensación por denegación de embarque aun cuando el pasajero afectado no se haya presentado a la facturación.



Señala la sentencia que “en efecto, cuando el transportista aéreo ha informado de antemano al pasajero de que le denegará el embarque contra su voluntad en un vuelo para el que dispone de una reserva confirmada, la exigencia de presentarse a la facturación es una formalidad inútil. Además, el Tribunal de Justicia declara que el derecho a compensación se aplica aun cuando se haya informado al pasajero de la denegación de embarque con al menos dos semanas de antelación respecto a la hora de salida prevista del vuelo”.

Estima el tribunal que “no hay razón para aplicar a las denegaciones de embarque la norma, prevista únicamente para las cancelaciones de vuelos, según la cual se exime a los transportistas aéreos de su obligación de compensar a los pasajeros si los informan de la cancelación del vuelo al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.

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