Los pasajeros tienen derecho a ser informados cuando los revisores del transporte público lleven cámaras corporales
La información más importante puede indicarse en una señal de advertencia
(Imagen: TECNOSeguro)
Los pasajeros tienen derecho a ser informados cuando los revisores del transporte público lleven cámaras corporales
La información más importante puede indicarse en una señal de advertencia
(Imagen: TECNOSeguro)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha interpretado el Reglamento General de Protección de Datos para aclarar que, cuando los trabajadores de una empresa de transporte público, como pueden ser los revisores de billetes, vayan equipados con cámaras corporales que graben a los pasajeros, éstos últimos tienes que recibir cierta información sobre sus derechos “de forma inmediata”.
Pues, dado que los datos personales recogidos mediante esas cámara corporales se obtienen directamente del interesado —esto es de forma directa del pasajero—, éste tiene derecho a ser informado de manera inmediata sobre los fines, la base jurídica, los destinatarios, el plazo de conservación, así como el derecho a solicitar el acceso a los datos y su supresión.
Y dicha obligación de información puede cumplirse en el marco de un enfoque a varios niveles: “La información más importante puede indicarse en una señal de advertencia. La información obligatoria restante puede proporcionarse al interesado de manera adecuada y completa en un lugar fácilmente accesible”, señala el TJUE.

