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Los profesionales liberales ya no podrán compatibilizar la pensión y el ejercicio de su profesión

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Los profesionales liberales ya no podrán compatibilizar la pensión y el ejercicio de su profesión

Siro López en el directo, en su canal de Twitch, en el que haría "estallar" el caso. (IMAGEN: TWITCH)



Los profesionales liberales que se jubilen a partir del 1 de julio no podrán compatibilizar el cobro de la pensión de la Seguridad Social con el ejercicio de su profesión. Así se prevé en una orden del Ministerio de Trabajo sobre el régimen de incompatibilidades aprobada el pasado 23 de mayo.

Hasta ahora existía la posibilidad de que en profesiones con carácter liberal, aquellos que hubiesen optado por una Mutualidad de Previsión Social como sistema alternativo al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social pudiesen seguir trabajando como colegiados tras su jubilación oficial y a la vez cobrar su correspondiente pensión.



En estos momentos, alrededor de medio millón de pensionistas, fundamentalmente médicos, abogados y arquitectos, compatibilizan la percepción de su pensión pública con el ejercicio de su actividad profesional libre a fin de complementar su pensión con otros ingresos derivados de su actividad profesional. Las asociaciones de autónomos explican que estos colectivos durante su vida laboral cotizan por la base mínima con el objetivo de seguir trabajando para complementar las mínimas pensiones a las que tienen derecho.

Estos colectivos alertan que estas cortapisas al ejercicio de la actividad pasada la edad de jubilación pueden disparar la economía sumergida. Además, varios colegios profesionales han anunciado que presentarán recursos por lo contencioso administrativo para pedir que la norma no entre en vigor.



De momento, las quejas de los profesionales ya han conseguido que el Ministerio de Trabajo rectifique la orden inicial. La pasada semana, el departamento de Valeriano Gómez publicó un nuevo texto en el que puntualizaba que el nuevo régimen de incompatibilidades no afectará a quienes el día 1 de julio ya hayan cumplido los 65 años. Tampoco obligará a quienes en ese momento ya estén trabajando y cobrando la pensión. Además, quedan excluidos de la nueva reglamentación los profesionales que opten por una mutualidad como único sistema de previsión, es decir de carácter privado, que sí podrán seguir ejerciendo libremente mientras perciben la prestación de jubilación de su mutualidad, ya que se trata de un régimen privado.



No obstante, para esquivar la nueva norma, algunos profesionales que rondan la edad de jubilación están adelantando sus retiros en estos últimos días. (Fuente: ABC)

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